El
Tribunal Supremo (TS) ha completado su doctrina sobre el derecho de los profesionales sanitarios a cobrar los
trienios pasados tras ascender de categoría. En una sentencia emitida este mismo junio, la sala de lo contencioso del Alto Tribunal ha reiterado que los trabajadores deben percibir los
complementos salariales devengados durante el periodo de tiempo en el que se encuentran en situación de promoción interna temporal y con una
cuantía “correspondiente” a la del nuevo rango “a partir del momento de su adquisición”. Concluye, además, que será posible “reclamar las diferencias retributivas” que se pudieran tener desde que se adquiere la nueva plaza y hasta el reconocimiento efectivo “y hasta el reconocimiento efectivo y pago” con un límite de cuatro años.
El dictamen se refiere al caso de una
antigua auxiliar de Enfermería (grupo C2) de Andalucía que adquirió la plaza de
enfermera (A2) en abril de 2019. Pero antes de ello, concretamente desde febrero de 2014, esta ya venía desempeñando estas funciones “mediante el sistema de promoción interna temporal”. Por ello, reclamó a la administración autonómica que el tiempo trabajado en esta situación de PI “se le computase para el devengo de trienios” en la nueva categoría, lo que le brindaría el derecho a percibir “las diferencias retributivas que de ellos se derivasen”.
Los trienios devengados se calcularán "por la cuantía correspondiente" a la categoría superior a partir del momento de su adquisición y pro futuro"
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La controversia radicaba en si los trienios que se abonan a los funcionarios que prestan servicios en régimen de
promoción interna temporal en puestos de trabajo de categoría superior a la que ostentan en propiedad y terminan adquiriendo la condición de estatutario fijo deben ser los correspondientes al
rango más alto o si, por el contrario, el ejercicio de funciones en PI no le permiten tal reconocimiento.
Tras varios recursos, el Tribunal Supremo dictaminó finalmente que los
trienios devengados por el personal estatutario fijo en régimen de promoción interna temporal en puesto de categoría superior “se calcularán por la
cuantía correspondiente”
a dicho rango “a partir del momento de si adquisición y ‘pro futuro’” si finalmente adquiere esa plaza.
Diferencias retributivas no prescritas
En otra sentencia emitida este junio, el Alto Tribunal añade que en este asunto subyace además otra cuestión “estrechamente relacionada”, relativa a si los efectos económicos de los trienios resultantes “dan derecho a reclamar
diferencias retributivas no prescritas”. Al respecto, señala que los profesionales tienen derecho a percibir los complementos “atendiendo al periodo de
cuatro años anteriores a la solicitud”.
“La respuesta a esta cuestión no puede ser otra que la que
deriva de nuestra doctrina —recoge el dictamen—. Si reiteradamente hemos declarado que los trienios se calcularán por la cuantía correspondiente a la categoría superior a partir del momento de su adquisición y pro futuro, es indudable que desde ese momento se genera el derecho a percibirlos y únicamente a esa fecha pueden llevarse los efectos de una reclamación como la que integraba este recurso”.
En el caso de esta enfermera, si la consolidación de la superior categoría (y el consecuente derecho al cómputo de trienios en la cuantía a ella correspondiente) se produjo el 1 de abril de 2019, “los efectos del reconocimiento obtenido por su reclamación posterior formulada en junio de 2019
podrán llevarse exclusivamente a aquella fecha”, pues “es claro que antes
no existía el derecho a percibir los trienios de la superior categoría”.
En virtud de todo ello, concluye el Supremo, se sentencia que los trienios devengados por el personal estatutario fijo en régimen de promoción interna temporal en puesto de categoría superior a la propia de su grupo, si ese personal la adquiere, se calcularán por la cuantía correspondiente a dicha categoría superior a partir del momento de su adquisición y ‘pro futuro’, “siendo posible
reclamar las diferencias retributivas que se pudieran devengar desde la fecha de la adquisición de la superior categoría y hasta el reconocimiento efectivo y pago, siempre con el límite máximo de los cuatro años del plazo de prescripción” fijado por la Ley General Presupuestaria.
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