El recurso de la Asociación Española de Técnicos de Laboratorios es una queja general que resulta insuficiente para alcanzar la nulidad de la disposición impugnada



21 jul. 2015 9:58H
SE LEE EN 1 minuto
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de la Asociación Española de Técnicos de Laboratorio, contra el RD que establecen las enseñanzas mínimas para el título de técnico superior.

Sostenía la asociación recurrente que la regulación de los Técnicos Superiores de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico vulneraba el derecho a la educación, porque infringe el Protocolo 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos y el derecho a la libre circulación, y también lesiona el derecho a la no discriminación, impidiendo que los titulados españoles accedan a puestos de los países europeos, mientras que los europeos sí pueden realizar dicho trabajo en España.

Por su parte, el Abogado del Estado señalaba que la asociación recurrente carece de legitimación para interponer el presente recurso contencioso administrativo. Y respecto al fondo del asunto, se aduce que la recurrente sólo expresa deseos sobre cómo debería regularse esa titulación, añadiendo que la libre circulación como profesionales está garantizada mediante la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre.

El Tribunal Supremo explica que lo que se expresa es una queja general sobre la configuración y caracterización de estos técnicos superiores, que resulta insuficiente para alcanzar la nulidad de la disposición impugnada.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.