El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización de una auxiliar de Enfermería que fue despedida tras más de
17 años de interinidad pese a que el Hospital de Fuenlabrada, centro en el que trabaja,
la contrató al día siguiente de interrumpir su vínculo laboral. Según ha dictado la Sala de lo Social, que crea jurisprudencia, la suscripción de un nuevo contrato temporal
no impide el reconocimiento de la trayectoria previa como indefinida no fija y que su extinción debe ser calificada como
despido”. De esta forma, el servicio de Salud autonómico la deberá resarcir con 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
Con el apoyo de la
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que se ha hecho eco de la resolución del Supremo, esta auxiliar de Enfermería llevó a los tribunales el despido del que fue objeto en mayo de 2022 tras 17 años concatenando contratos de interina. "Por la presente le informamos que, de acuerdo a lo establecido en su
contrato temporal de interinidad por vacante (hasta la incorporación de un trabajador laboral fijo), al no haber superado el ‘
proceso de selección 2019 para el personal laboral fijo’ se procederá a la extinción de su contrato al término de la jornada laboral”, le informó la administración.
El hospital volvió a contratarla apenas un día después mediante un contrato de interinidad por vacante pero
sujeto a una oferta de empleo público distinta. En este escenario, la afectada reclamó una indemnización derivada de la extinción de su relación con el centro
por los anteriores años trabajados como interina.
El Supremo, tal y como reclamaba CSIF, ha entendido que la suscripción de un nuevo contrato temporal “no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo”. Es decir, que “
su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación
no se ha realizado como continuación de la anterior”.
“Existe un suceso extintivo que justifica que la persona afectada por el cese pueda reclamar ante la jurisdicción social y además, no concurre dato alguno que permita mantener que la Administración empleadora haya reconocido la continuidad en la relación laboral”, concluye la sala, que
crea jurisprudencia dado que se pronuncia en el mismo sentido que otra sentencia emitida el pasado 25 de septiembre.
Indemnizaciones a 'nuevos fijos' por abuso de temporalidad
La indemnización deberá ser de
20 días por año con un límite de 12 mensualidades, que es la misma que solicitan otros trabajadores sanitarios de todo el territorio nacional que se encontraban en situación de ‘abuso de temporalidad’ e
independientemente de que pudieran estabilizar su puesto tras las OPE de la Ley 20-21.
Tal y como ha venido informando
Redacción Médica, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha advertido a España de que la citada norma, que recoge medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público,
no es suficientemente efectiva ni disuasoria para garantizar la estabilidad de los trabajadores debido, entre otras razones, a que
no acarreaba ninguna sanción.
“Y en ese supuesto, aunque un trabajador laboral haya conseguido una plaza en el proceso de estabilización de empleo temporal,
el abuso que ha padecido sigue estando ahí”, indicó a este periódico
Fabián Valero, socio-director de Zeres Abogados, quien subrayó que las reclamaciones van dirigidas a “compensar y sancionar ese fraude”. Esto lleva esencialmente a compensaciones económicas, dado que este perfil de demandante ya cuenta con la condición de ‘fijo’.
“Lo que nosotros estamos diciendo es que, para quien ha conseguido plaza, como el TJUE ha señalado que los
procesos derivados de la Ley 20/21 no son una sanción frente al abuso de temporalidad, la única sanción posible es económica porque en este caso no se produce una pérdida de empleo”, zanjó.
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