Exteriores del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo en Pleno –acuerdo unánime de todos los magistrados- ha reforzado la condición del
personal sanitario indefinido sin plaza en propiedad estableciendo que estos tengan una
indemnización de 20 días por año trabajado, con el tope de 12 mensualidades de salario, en caso de ser cesados por cobertura de la plaza en proceso selectivo.
De este modo, dicha sentencia del
28 de marzo de 2017 da mayor estabilidad al trabajador indefinido, como personal que no es temporal, incrementando así su indemnización en todos los supuestos; tanto si la plaza se amortiza, como si se cubre.
Fabián Valero de Zeres Abogados explica a Redacción Médica que esta sentencia es “un acuerdo de pleno del Tribunal Supremo”, por lo que “se establece un criterio unificado” para que todos los jueces de España “tengan que acatar este pronunciamiento en la misma línea que fija la sentencia”.
“Por primera vez el Tribunal señala que el cese de un trabajador indefinido no fijo, incluso aunque este se produzca por cobertura de la plaza en una
oferta de empleo público, se debe asimilar a un
cese por causa objetiva”, explica Valero, que destaca la trascendencia de que el Supremo fije que no se puede considerar a un trabajador indefinido como un trabajador de carácter temporal.
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