El Tribunal inadmite el recurso por falta de interés casacional objetivo y impone al Govern balear las costas

El Supremo anula el decreto que regulaba el catalán en la sanidad balear
Fachada del Tribunal Supremo.


27 oct. 2021 17:10H
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El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso del Govern balear contra la anulación del decreto que establecía el nivel de catalán necesario para el personal de la sanidad pública en Baleares.

El Supremo inadmite el recurso por falta de interés casacional objetivo y al concluir que la preparación del recurso presentada por el Govern no reúne una serie de requisitos formales para su examen. La providencia impone al Ejecutivo las costas por un importe máximo de 2.000 euros. Contra esta resolución no cabe recurso.

En enero de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Tsjib) anuló el decreto ley al considerar que la norma es contraria a derecho, a raíz de una demanda presentada por el sindicado de funcionarios CSIF. La organización sindical entendía que el decreto, aprobado en marzo de 2018, discriminaba el acceso igualitario al empleo público.

Entonces cualquier aspirante podría ser admitido en los procesos selectivos públicos y obtener una plaza con la condición de personal estatuario fijo, pero se introducía la obligación de acreditar el nivel requerido de catalán en un máximo de dos años tras la obtención de la plaza.

El personal que no lo hiciera, aunque mantendría la plaza, perdía el derecho a participar en procedimientos de movilidad o acceder a derechos económicos de la carrera profesional. Para el CSIF, esto constituía “una sonora vulneración de los derechos de los trabajadores al servicio de la administración”.

También consideraba que “la lengua debe ser un mérito que sume pero que en ningún caso reste valor a la calidad asistencial de la sanidad pública y suponga una rémora a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”. El Tsjib sentenció que al privar a los empleados del derecho a carrera profesional el Govern incurría en nulidad y que, asimismo, la prohibición al derecho a la movilidad era “evidentemente desproporcionado”.

Por último, la Sala no cuestionaba que el Ejecutivo autonómico pueda exigir “un cierto nivel de conocimiento” del catalán como requisito para acceder a la función pública, señalando que es una medida “constitucionalmente lícita”. Consideraba que el derecho constitucional de los ciudadanos a ser atendidos en catalán obliga a que la administración de la comunidad “otorgue relevancia jurídica” a dicha lengua.
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