En una sentencia, la Sala de lo Social confirma la resolución de la Audiencia Nacional que dio la razón a UGT y CCOO, que presentaron una demanda de conflicto colectivo contra la medida de la empresa, adoptada en diciembre de 2011.
Frente a la alegación de Sanitas, que justificó el copago progresivo -de entre 2 euros a partir del sexto servicio médico a 18 a partir del décimoctavo- en causas productivas y organizativas, el Supremo subraya que se trata de una modificación por causas económicas.El alto tribunal recuerda que el beneficio del grupo Sanitas en el año 2011 ascendió a 110.200.000 euros y, en el caso de Sanitas Seguros, a 94,3 millones de euros, lo que supuso un incremento del 3,1 por ciento en 2010.
Por último, da la razón a la sentencia de instancia cuando negó que la modificación aplicada tienda a prevenir "una evolución negativa" de la empresa, pues no existe ningún dato que permita sostener esa previsión en la aseguradora, la cual, pese a la caída de la actividad en el sector desde 2008, "sigue manteniendo beneficios y los ha incrementado en el último ejercicio”.