Sede del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo entiende que las críticas de los
profesionales sanitarios a la escasez de Equipos de Protección Individual (
EPIs) durante la
pandemia de coronavirus son de “interés social” y, por tanto, entran dentro de los límites de la libertad de expresión. Así lo argumenta en una sentencia en la que ha dejado sin efecto dos fallos contra una Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería (
TCAE) que, en abril de 2020, cargó en varios medios de comunicación comarcales y en sus redes sociales contra la dirección de la residencia de mayores en la trabajaba en Linares (
Jaén). El director del geriátrico la demandó por atentar contra su derecho al honor, y un juzgado la obligó a indemnizarlo con 6.000 euros. El fallo fue ratificado posteriormente por la
Audiencia Provincial de Jaén. Sin embargo, el Alto Tribunal ha enmendado la plana a ambos tribunales, ha dejado sin efecto las dos sentencias y ha emitido un nuevo fallo desestimando la demanda del director. Según arguye la Sala de lo Civil, dadas las circunstancias excepcionales de colapso asistencial y sobrecarga de trabajo sanitario, las declaraciones de la sanitaria “no pueden ser tomadas como una ofensa”.
De acuerdo a la sentencia del Supremo, la TCAE comenzó a trabajar en la residencia mixta para personas mayores de Linares para cubrir una baja el 7 de abril de 2020, casi un mes después de que el
presidente del Gobierno,
Pedro Sánchez, decretara el primer estado de alarma para contener la
pandemia de coronavirus. El 19 de abril, durante un acto de homenaje al personal del
geriátrico que cubrieron los medios locales, la trabajadora apareció vestida con una bolsa de basura negra a modo de bata. “Ahora lo único que necesitamos es que tengamos unos EPIs en condiciones. Como veis, algunos tenemos que cubrirnos con EPIs distintos con bolsas de basura para poder luchar contra esto”, dijo a uno de los reporteros tras agradecer la ayuda de voluntarios que habían elaborado mascarillas, batas y gorros para los trabajadores del centro.
Días después subió un vídeo a su perfil de Facebook en el que informó sugirió que le habían cesado de su trabajo al reincorporarse la persona a la que estaba sustituyendo, aunque sugirió que el despido se podría haber producido como represalia por sus declaraciones. La mujer, que también era concejala del Ayuntamiento, fue entrevistada posteriormente en otros medios de comunicación por su condición de edil. Entre otras cosas, lamentó que los responsables de la residencia para la que había trabajado estuvieran presionando a sus trabajadores y a los medios para que no hablaran en público sobre la
escasez de EPIs: “¿Cómo se puede coartar la
libertad de expresión?, ¿cómo se puede pedir a la prensa que no informéis?, ¿cómo se puede actuar de esa manera? En plan mafiosillo. Hombre, eso no está bien”.
6.000 euros de multa por daños morales al director de la residencia
El director del geriátrico demandó a su extrabajadora al considerar que esas declaraciones atentaban “contra su prestigio profesional y, en consecuencia, contra su
derecho fundamental al honor”. El Juzgado de Primera Instancia número 3 linarense le dio la razón y condenó a la TCAE a indemnizar a su exjefe con 6.000 euros por daños morales por “intromisiones ilegítimas en su derecho al honor”.
Según aquella sentencia, el máximo responsable de la residencia “proporcionó a sus trabajadores los medios y
equipos de protección individual legalmente exigibles durante la gestión la
crisis derivada de la pandemia del coronavirus”. También señaló que la trabajadora sobrepasó “los límites de la libertad de expresión” al describir al director como “mafiosillo” por su gestión de la
crisis sanitaria en el centro.
La TCAE recurrió el fallo ante la Audiencia de Jaén, que, en noviembre de 2022, confirmó la sentencia del juzgado linarense. Fue entonces cuando la demandada acudió al Supremo, cuya
Sala de lo Civil ha estimado el recurso de casación para dejar sin efecto los dos fallos previos y desestimar la demanda del director de la residencia.
"El interés social" de las quejas por falta de EPIs "es innegable"
El Alto Tribunal destaca que la
pandemia de coronavirus provocó en los primeros meses de crisis “una constante variación de los protocolos médicos de actuación, todo ello, además, en un contexto internacional de escasez de medios materiales de protección frente a los contagios, y de asistencia a los enfermos en unos colapsados centros hospitalarios que no daban abasto con el número de ingresos de las personas contagiadas con el virus”.
En esa situación, “no sorprende”, según la Sala, “que existiese una queja generalizada del personal asistencial por la escasez de medios materiales de protección con los que contaban, que provocó reclamaciones bajo la fórmula, incluso, de denuncias penales y administrativas, alguna de ellas por parte de sindicatos de trabajadores, que llegaron al
Parlamento de Andalucía”.
“El
interés social de las manifestaciones efectuadas por la demandada era, pues, innegable, así como que el derecho no puede impedir que las personas expresen su opinión sobre la forma en que los poderes públicos gestionaban la crisis”, indica el Supremo, que deja claro que “la libertad de expresión abarca dentro de su núcleo normativo la crítica de la conducta ajena, incluso cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige”.
El Supremo concluye su argumentación señalando que la falta de medios de protección “era una realidad constatada”. Por tanto, dice que las declaraciones de la TCAE, “objetivamente consideradas, no son injuriosas, ultrajantes u oprobiosas para el demandante”, y que, en definitiva, su queja “no puede ser tomada como una ofensa por parte del director de centro”: “Sólo el demandante, con su especial sensibilidad, puede considerarla como un
agravio contra su honor”.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.