Exteriores del Tribunal Europeo de Justicia.
El
proveedor de un producto, incluido uno de naturaleza sanitaria, puede ser catalogado como
“productor” del mismo “incluso cuando no haya puesto su nombre, su marca u otro signo distintivo” si dicho bien está defectuoso. Dicha consideración no es baladí, dado que se podría exigir a esta empresa una
“responsabilidad solidaria” por los
daños causados, según se desprende de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En su dictamen, el Tribunal de Luxemburgo se refiere al caso de un usuario de un
vehículo Ford al que le falló el ‘airbag’. Por ello, presentó una demanda tanto contra el concesionario como contra Ford Italia “para conseguir el
resarcimiento de los daños sufridos a causas del defecto”.
El coche había sido fabricado por Ford Wag, una sociedad domiciliada en Alemania; pero se vendía en el concesionario a través de
Ford Italia, que es la que se encarga de distribuir los vehículos de la marca en este país. En principio, la compañía proveedora arguyó que no era responsable del defecto del ‘airbag’, dado que no era ella la que lo había construido.
Dado que el Tribunal de Casación italiano albergaba “
dudas sobre la interpretación de la definición del concepto de ‘productor’ que figura en la Directiva en materia de responsabilidad de productos defectuosos”, consultó al
Tribunal de Justicia europeo si el suministrador de un producto defectuoso (también sanitario) puede tener la consideración de ‘persona que se presenta como productor’ incluso si no ha puesto materialmente su nombre en dicho bien.
"Una persona que se presenta como productor"
El Tribunal de Justicia destaca en su sentencia que el concepto de ‘persona que se presenta como productor’ contemplado en la Directiva comunitaria “no se refiere únicamente a la persona que ha puesto materialmente su nombre en el producto, sino que
debe incluir asimismo al suministrador, si su nombre o un elemento distintivo de este
se corresponde con el nombre del fabricante y con el nombre, con la marca o con otro signo distintivo”.
“En efecto, en ambos supuestos, el suministrador se beneficia de esta coincidencia para presentarse al consumidor como responsable de la calidad del producto y obtener la confianza del consumidor, como si el producto
fuese vendido directamente por el productor -continúa-. Si esta segunda categoría no estuviera incluida en el concepto, se estaría restringiendo el alcance del concepto de 'productor' y poniendo en riesgo el objetivo de la Directiva, especialmente la protección del consumidor”.
Reitera el Tribunal de Justicia que, “para para
garantizar la protección del consumidor”, el legislador de la Unión Europea se ha asegurado de que ‘toda aquella persona que se presente como productor’ deba responder del mismo modo que el
‘verdadero' productor".
“Es más, el consumidor debe tener la libertad de pedir la reparación íntegra del daño a cada uno de ellos indistintamente, ya que la responsabilidad de estos es solidaria", señala. De o contrario, su protección "no sería suficiente".
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