17 dic. 2014 11:18H
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Ricardo Martínez Platel / Redacción. Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que ejercer de letrado sin estar dado de alta en el colegio de abogados no supone un delito de intrusismo ni siquiera una falta penal, sino una cuestión de orden disciplinario. Esta sentencia es extrapolable a otras profesiones de colegiación obligatoria, como es el caso de la Medicina.
La Sección Segunda de la Audiencia ha desestimado el recurso que solicitaba el Colegio de Abogados de Madrid contra el archivo de la querella criminal que presentó contra un letrado por formar parte de un proceso penal cuando estaba de baja en el colegio desde abril de 2010.
La sala señala que "actuar como abogado sin estar colegiado ya no es ni siquiera falta penal, sino una cuestión de orden disciplinario" que ha de ser resuelta por el propio colegio, de acuerdo al Estatuto de la Abogacía. Explican que para incurrir en ilícito penal "se exige algo más que una mera inobservancia administrativa, ya que para ser sancionado penalmente, se exige un comportamiento revelador de estar en posesión de una cualificación que en realidad no se posee".
Los jueces sostienen que para que haya delito es preciso que se den dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesión titulada y hacerlo careciendo de dicha titulación.
Consideran que lo relevante es la carencia de preparación, que viene objetivamente determinada por un título académico expedido por el Estado, "pues ello supone un fraude social y al tiempo un peligro para la atención que la sociedad tiene derecho a recibir de quienes se presentan como profesionales de una determinada rama o especialidad del saber".
Por ello, el hecho de que no se esté de alta en el colegio respectivo o al día de pago en las cuotas sociales, "son cuestiones de menor entidad que tiene su respuesta en el ámbito deontológico disciplinario".
Los casos de intrusismo profesional en el ámbito sanitario están tipificados como delito en el Código Penal y castigadas con penas de prisión desde los seis meses hasta los dos años. En este punto, la colegiación se convierte en la mejor herramienta de control para garantizar la titulación y habilitación de un profesional sanitario. Por esta razón, para cualquier contratación es imprescindible que los responsables exijan el certificado de colegiación al profesional, que corrobore su cualificación. La mejor manera de que la asistencia a los ciudadanos esté libre de esta amenaza es que las instituciones pertinentes tomen las medidas adecuadas, se coordinen y se respalden.
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