No hay posibilidad de determinar el período en que se produjo la incubación de la enfermedad



25 abr. 2014 14:30H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por los familiares de una mujer que falleció a consecuencia de la variante humana de la encefalopatía espongiforme bobina. La sentencia recoge que “no se le puede exigir a la Administración que adoptara medidas de prevención ante una situación desconocida en 1996”.

Según la Abogacía del Estado, existía falta de nexo caudal y antijuridicidad del daño, ya que no se puede acreditar ningún hecho que permita fijar la fecha en que se produjo en contagio de la enfermedad. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria Nutrición fue adoptando medidas necesarias que se fueron modificando en función de los acontecimientos que se fueron produciendo.

El fallo explica que no se puede estar el recuso porque no consta que el contagio hubiera sido por el consumo de carne de vacuno y que ésta procediese de la comunidad autónoma de Cantabria. Tampoco se le podía exigir a la Administración medidas de precaución en un periodo de tiempo en que lo avances técnicos no permitían asociar el mal a la ingesta o exposición a determinados agentes patógenos.

La Audiencia Nacional rechaza que la paciente contrajera la enfermedad de las ‘vacas locas’ por el consumo de carne infectada y destaca que se desconoce el lugar de procedencia del producto consumido. Además, en función de la información proporcionada por el Centro Nacional de Epidemiología, no hay posibilidad de determinar el período en que se produjo la incubación de la enfermedad.
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