Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de dos facultativos, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, pues frente a la posible intromisión en el derecho de honor del demandante prevalece la libertad de expresión e información de los médicos que, a través de una carta, hicieron una serie de aseveraciones en las que cuestionaban la conducta de otro compañero.
Tribunal Supremo.
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Los demandados, que son médicos adjuntos de la Unidad de Infecciosos, de la que era jefe el demandante, suscribieron una carta dirigida a personas, organismos oficiales y ONGs dedicadas al cuidado de enfermos de sida en la que señalaban que “venía haciendo una progresiva dejación de sus obligaciones clínico-sanitarias hasta el completo abandono de las mismas”.
El alto tribunal recoge en su sentencia que frente a la ponderación entre la libertad de información y expresión y el derecho al honor comporta la existencia de límites para la primera, pero también para el segundo, con la prevalencia del deber de información, dado su objeto o puesta en conocimiento de hechos, exige que la información cumpla el requisito de veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, cuando se empleen frases ultrajantes u ofensivas.
En este caso, la denuncia administrativa no consta que fuera falsa ni que hubiera sido ideada expresamente para desprestigiar al demandante y no implica, por sí misma, un ataque a su honor. Así, sirve tan sólo de medio para poner en conocimiento de los organismos competentes la solución de un conflicto de larga duración, a cuyas consecuencias estaban expuestos los denunciantes.
Además, recoge ciertas actitudes y actuaciones del jefe del servicio, que lejos de encontrar solución se iban agravando, como se constata con la documentación incorporada a los autos,” especialmente referida a actuaciones jurisdiccionales de toda índole, y a la amenaza de otras nuevas, con evidente perjuicio no solo a los profesionales sino a los pacientes”, según recoge el texto judicial.
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