Ricardo Martínez Platel / Imagen: Cristina Cebrián
El delito de omisión de socorro es una modalidad delictiva que contempla el ordenamiento penal, que solo castiga el dolo o la mala intención en hechos que registren una negligencia exagerada. El Foro Sanidad y Derecho, que organiza el Hospital La Paz, ha abordado este asunto en su última sesión, donde ha quedado patente que al médico se le exige actuar, cuando debe hacerlo, y es objeto de denuncia si incurre en omisión culpable.
Cándido Conde-Pumpido, magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
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Cándido Conde-Pumpido, magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ha asegurado que en Derecho Penal lo que debe ser prioritario para el profesional es “el sentido común”. El reproche es posible dirigirlo hacia el médico por diferentes vías. Por un lado, la disciplinaria y la penal, entre otras. En el primer caso es la organización, para la que el facultativo presta servicios, quien le exige responsabilidad. En el supuesto penal, por otra parte, tal responsabilidad se depura ante un tribunal, por imputación del fiscal o de una acusación particular.
El delito de omisión de socorro es de carácter formal y de peligro que no necesita para que se consuma la existencia de resultado alguno. Sin embargo, la abstención parece justificada cuando ya están actuando otros servicios médicos que pueden prestar un auxilio eficaz y al que se podría perturbar incluso sus tareas.
En definitiva, hay que tener en el momento exigible capacidad de actuar y necesidad de intervenir. En este sentido, el letrado Emilio Lizarraga ha explicado que este delito solo castiga la indiferencia del médico. Además, ha incidido en que el profesional también es exigido desde su propio Código Deontológico y para ser condenado debe haber una “confirmación irrefutable de que su conducta no se ha ajustado a la lex artis”-
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