Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 16.2 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por posible vulneración de los artículos 36, 149.1.1. y 149.1.18. de la Constitución Española. El citado artículo señala que “para el ejercicio en Castilla y León de cualquier profesión colegiada será necesario pertenecer al colegio correspondiente”. Sin embargo, la jurisprudencia duda de que esta medida sea ajustada a derecho.
Hace pocos meses, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó el recurso interpuesto por Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra una sentencia del TSJ del País Vasco y declara la nulidad del decreto 153/2011, referido a la información de profesionales sanitarios “que estén inscritos cualquiera que sea la condición que lo estén, una vez producida la colegiación”.
De este modo, el alto tribunal ponía en un brete a la colegiación obligatoria ya que no es necesario estar colegiado para estar inscrito en el registro público de profesionales. Teniendo en cuenta la posibilidad de que, efectivamente, haya profesionales sanitarios no colegiados que, no obstante, han de figurar a título informativo en el correspondiente registro público colegial para reconocimiento de la población y de las administraciones sanitarias.
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