El alto tribunal ya avaló la medida gallega y rechazó el recurso de inconstitucionalidad



24 feb. 2015 10:47H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el conflicto positivo entre el Gobierno central y la Xunta a raíz del recurso que promovió el primero contra la resolución del 30 de diciembre de 2010 que aprobó el catálogo priorizado de productos farmacéuticos, conocido como ‘cataloguiño’, según recoge la sentencia publicada en el Boletín Oficial del Estado.

El pasado mes de enero el alto tribunal avalaba que el catálogo priorizado de medicamentos no invade competencias estatales, desestimando de esta forma el recurso interpuesto por el Ejecutivo central en diciembre de ese año.

En esta resolución el TC afirma que la creación de un catálogo priorizado de productos farmacéuticos en Galicia no vulnera el artículo 149.1.16 de la Constitución Española en lo relativo a las bases y coordinación general de la sanidad, en la medida que dicho catálogo no contraviene el procedimiento de prescripción y dispensación de estos productos.

El alto tribunal señalaba entonces que las reformas que han tenido lugar en los últimos años en materia de prescripción y dispensación de productos farmacéuticos han acercado el sistema estatal al sistema previsto en la ley gallega impugnada por el presidente del Gobierno central, de tal manera que en la actualidad ni el sistema gallego ni el nacional garantizan que todos los medicamentos que están incluidos en el Nomenclátor oficial van a ser financiados por el Sistema Nacional de Salud sino solo los de menor precio dentro del principio activo correspondiente.

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