El PP entendía que esta norma no era compatible con la Constitución porque establece restricciones al ejercicio de un derecho fundamental



25 sept. 2014 11:33H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Constitucional ha avalado que se regule un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo.

Tribunal Constitucional.

El alto tribunal ha examinado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados populares contra a la ley Navarra por la que se crea un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo. El Constitucional concluye su examen avalando la norma navarra, aunque el fallo cuenta con un voto particular.  

El PP entendía que esta norma no era compatible con la Constitución porque establece restricciones al ejercicio de un derecho fundamental". Así lo explicó en su día el presidente del Partido Popular de Navarra, Santiago Cervera, que indicó que la norma "supone una restricción fundamental al derecho básico de los profesionales sanitarios de ejercer su libertad de conciencia y de ideología, reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución".

Esta ley, presentada por el PSN y apoyada por NaBai e IUN, fue aprobada por el Parlamento de Navarra en octubre de 2013.
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