La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
El
Tribunal Constitucional da su visto bueno a que el
Gobierno, particularmente el
Ministerio de Hacienda, limite el gasto farmacéutico y sanitario, de las comunidades autónomas. Así se puede interpretar después de que el
máximo órgano de la Justicia española haya desestimado el recurso de inconstitucionalidad que presentó Andalucía contra la modificación de la
Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que ha permitido establecer
techos de gasto en la inversión pública en medicamentos y productos sanitarios.
En la sentencia, al que ha tenido acceso Redacción Médica, se precisa que
Andalucía recurre el cambio en la
legislación sanitaria porque al hacerse por “orden ministerial supone la infracción de los principios de jerarquía normativa, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Particularmente, carga contra la disposición final añadida a la
Ley General de Sanidad, que al final es la que habilita para regular reglamentariamente lo previsto en los artículos 107 a 110, es decir, los ‘añadidos’ que se aprobaron en el
Congreso de los Diputados en 2015 que permiten a los ministerios de Hacienda y Sanidad limitar el gasto sanitario autonómico.
Por su parte, el
Abogado del Estado, que presentó los argumentos de defensa de la nueva legislación, recuerda que se puso en marcha para “
garantizar el control del gasto farmacéutico” en “línea con la recomendación que dirige el
Consejo Europeo a España para seguir mejorando la
eficiencia del gasto sanitario, sobre todo aumentando la racionalización del gasto farmacéutico, con inclusión del realizado en hospitales, todo ello con el objetivo de cumplir los principios de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera”.
Sin embargo, el Constitucional no recurre a estos argumentos, sino que indica que “
la demanda no concreta qué aspectos de la regulación deberían quedar reservados a la ley, para asegurar que el eventual redactor del reglamento no rebasa ese límite”. De esta manera, el tribunal avisa de que “la recurrente se limita a afirmar que se ha producido una deslegalización, pero sin aportar el
marco de referencia preciso para enjuiciarla, que no es otro que el que previamente se haya establecido en una reserva de ley”.
El dictamen añade que “ello
dificulta que se pueda ahondar en esta impugnación pues, como hemos reiterado tantas veces, “la presunción de constitucionalidad de normas con rango de ley no puede desvirtuarse sin un mínimo de argumentación”. Por lo cual el motivo inconstitucionalidad queda
desestimado.
Acceda al dictamen del Constitucional
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