Exteriores del Tribunal Constitucional.
El
Tribunal Constitucional no ve atisbo de inconstitucionalidad en rescindir un contrato de trabajo ante
bajas reiteradas aunque estén justificadas, como prevé el apartado del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Y es que el
Constitucional rechaza que dicho artículo vulnere el derecho a la integridad física, derecho a la protección de la salud o el derecho al trabajo que consagra la Constitución. Pese a ello, la gran mayoría del personal sanitario regido bajo el Estatuto Básico del Empleado Público no se vería afectado directamente por esta medida. En cambio, los profesionales sanitarios de la privada, así como los MIR, que están regulados bajo el Estauto de los Trabajadores sí
podrían ser despedidos si acumulan faltas de asistencia de forma intermitente, pese a que sean justificadas.
Esta cuestión de inconstitucionalidad fue planteada a raíz de que una empresa recogiese en la carta de despido que la trabajadora se había ausentado nueve días hábiles de los cuarenta en dos meses continuos por lo que supone que sus ausencias alcanzaban el 22,50 por ciento de las jornadas hábiles comprendidas en dicho periodo de tiempo,
superando el veinte por ciento establecido en dicho artículo, para proceder al despido objetivo.
De este modo, el Pleno del Constitucional ha rechazado por ocho votos frente a cuatro que haya ninguna vulneración de derechos fundamentales en este supuesto debido a que "la regulación contenida en el art. 52 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores responde al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que
las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador".
"Un perjuicio para el empresario"
El absentismo, según la sentencia, conlleva para "el empresario un perjuicio de sus intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma intermitente y con
la periodicidad que el precepto legal cuestionado indica, dados los costes directos e indirectos que suponen para la empresa".
"En definitiva, debe entenderse que el art. 52 d) LET no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente.
La decisión de despedir a los trabajadores por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinado período de tiempo, conforme a lo previsto en el precepto cuestionado, no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado, ni puede ser adoptada en caso de enfermedades graves o de larga duración, ni en los restantes supuestos excluidos por el legislador, lo que permite descartar que el art. 52 d) LET pueda reputarse contrario al artículo 15 de la Constitución española", subraya la sentencia.
Asimismo, concluye el Constitucional, el articulo 52 d) LET “no vulnera el derecho a la protección de la salud que el art. 43.1 CE reconoce, ni tampoco, valga añadir,
el derecho de los trabajadores a la seguridad en el trabajo”
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