Los 15-30 minutos que el personal dedica para poder garantizar la continuidad asistencial deben ser jornada laboral

El cambio de turno de Enfermería ya cuenta como jornada laboral
Exteriores de los juzgados de Sevilla.


4 jul. 2017 9:40H
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El Sindicato de Enfermería (Satse) de Sevilla ha ganado una sentencia que condena a la Agencia Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir a reconocer el tiempo de relevo entre turnos de su personal de Enfermería como parte de su jornada laboral. Un tiempo, explica el sindicato, de unos 15-30 minutos, que dicho personal está prolongando su jornada laboral para poder garantizar la continuidad asistencial y que ni las Agencias Pública ni el Servicio Andaluz de Salud reconocen como parte de tiempo su trabajo.

En concreto, la sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Sevilla condena a la Agencia Sanitaria obligándola a reconocer que “el tiempo invertido por los enfermeros en la continuidad asistencial de los enfermos ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria”, según detalla el Sindicato de Enfermería.

De esta forma, el juez da la razón a Satse en contra del criterio de la Agencia que defendía que el relevo “ocupa un tiempo muy escaso, en ocasiones inexistente, y en todo caso debe entenderse compensándolo en una pausa del trabajo”. Sobre esta afirmación, la propia sentencia asegura que las alegaciones de la empresa sobre una supuesta compensación del tiempo de relevo “no vienen sino a confirmar la procedencia de la pretensión” pues, concluye “ningún empresario accedería a compensar un trabajo que realmente no existiera”.

Según explica el Sindicato de Enfermería el solape o relevo de enfermería es el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de Enfermería de las unidades asistenciales, aspecto crucial e imprescindible para garantizar debidamente la continuidad asistencial, un tiempo, de unos 15-30 minutos, que dicho personal está prolongando su jornada laboral para poder garantizar la continuidad asistencial, y por tanto, la seguridad del paciente durante los relevos de turnos.

La sentencia viene a reconocer este periodo de intercambio de información para garantizar la continuidad asistencial recalcando que ha de considerarse “tiempo efectivo de trabajo”, sin entrar en el detalle de cual sea la cantidad de tiempo necesaria, “cuestión que habrá de ser objeto de negociación entre las partes”.

El Sindicato de Enfermería ha mostrado su satisfacción por la sentencia ya que se trata de una reivindicación histórica del sindicato y de los profesionales de Enfermería y que en este caso beneficiará directamente al personal de los Hospitales de Alta Resolución de Utrera, Lebrija, Morón, Écija y Constantina
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