17 sept. 2014 13:29H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de un paciente, que pretendía el reconocimiento de gran invalidez, al considerar que no se ha producido un agravamiento suficiente del estado del trabajador que sea susceptible de determinar una declaración de incapacidad en grado absoluto.
El reconocimiento del grado total de incapacidad para el ejercicio de su profesión habitual se produjo en enero de 2007. El cuadro inicial se ha ampliado y agravado, pero ni las nuevas dolencias objetivadas, ni la agravación advertida en las preexistentes, tienen la necesaria relevancia funcional para determinar el grado absoluto de incapacidad que pretende.
En este sentido, la sentencia subraya que las enfermedades osteoarticulares sólo dan lugar al reconocimiento de una incapacidad en grado absoluto cuando la degeneración afecta a toda la columna vertebral y está en un grado muy avanzado.
En presente caso, la patología que afecta al ámbito cervical de la columna ha sufrido cierta agravación, al añadirse una radiculopatía de intensidad moderada, en el espacio C5-C6. No obstante, este dato no permite considerar que se trate de una afectación generalizada de la columna vertebral, pues únicamente tiene afectado uno de los espacios, el cervical y el carácter severo de las discopatías ya constaba en 2007.
Por otro lado, se ha añadido otra dolencia, como son las crisis epilépticas, actualmente entratamiento. Sin embargo, no existe constancia del número ni de la intensidad de las crisis, por lo que, al menos en el momento actual, carecemos de datos objetivos que permitan valorar la trascendencia funcional de la referida dolencia.
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