La Administración no está obligada a dar una prórroga en el servicio hasta los 70 años



10 feb. 2014 13:23H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
Nuevo espaldarazo al Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) del Instituto Catalán de la Salud de 2008. La semana pasada se hacía público que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimaba el recurso interpuesto por el ICS, contra una sentencia del  TSJ de Cataluña que reconoció el derecho de un médico a la retribución que dejó de recibir desde la fecha de su jubilación forzosa.

Tribunal Supremo.

La sentencia del alto tribunal recordaba  que el Tribunal Constitucional señaló que la jubilación a los 65 años es la regla general, siendo la prórroga en el servicio algo excepcional, supeditado a condicionantes. En el caso del Plan de 2008, limita la posibilidad de autorizarla a Obstetricia y Ginecología, Anestesiología, Psiquiatría, Radiología y Pediatría, justificando esta medida en las necesidades del ICS, decisiones que no pueden tacharse de arbitrarias.

Ahora, dos nuevas resoluciones del Supremo confirman que el PORH señala que las necesidades de la organización solo justifican que se autorice la prórroga en el servicio activo de terminadas especialidades médicas de forma motivada, con fundamento sobre el estudio sobre la plantilla del ICS, previsión de jubilaciones y procesos de incorporación de personal fijo.

Por tanto, aunque la prórroga hasta los 70 años es un tope máximo, ello no impide que la Administración pueda otorgar dicha prolongación por periodos inferiores a esa cifra en función de la apreciación de las necesidades del servicio. Es decir, la prórroga en el servicio activo es algo excepcional supeditada a varios condicionantes.  Así, según uno de los textos judiciales, “el PORH será base suficiente para justificar la denegación de la autorización de la prolongación en el servicio activo más allá de los 65 años”.



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El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del ICS de 2008 no es contrario a Derecho (05/02/14)

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