Emplearon todos los medios adecuados a disposición de la técnica



19 feb. 2013 13:09H
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Redacción. Murcia
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de un paciente que reclamó una indemnización de 90.000 euros por haber perdido la visión del ojo en el que fue operado de cataratas, y que atribuía a un error médico.

TSJ de Murcia.

La sentencia señala que no se ha demostrado que hubiera una mala actuación médica, para añadir que "no se puede pretender que el resultado obtenido de una prestación sanitaria ofrezca siempre un resultado positivo, ya que concurren diversas circunstancias de todo tipo, y ello, a pesar de emplear todos los medios adecuados a disposición de la técnica sanitaria".

El recurso indica que el paciente presentó una demanda contra el Servicio Murciano de Salud en solicitud de que le fuese pagada la indemnización de 90.000 euros tras señalar que fue operado de cataratas en una clínica privada concertada.
Su escrito añadía que "debido a una falta de diligencia y pericia del facultativo, sufrió la rotura de la cápsula intraocular y rotura del cristalino, afectando a todas las capas del ojo con pérdida parcial de vítrio y de líquido ocular, como consecuencia de lo cual pedió la visión de ojo, que no tiene recuperación".

Al desestimar el recurso, dice el TSJ, en base al informe elaborado por un perito judicial, que "los pacientes que son intervenidos correctamente de cataratas recuperar casi perfectamente la visión, o recuperan de manera importante agudeza visual, pero, siempre y cuando no presenten ninguna patología previa que lo impida".

 

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