Expertos en esta materia debaten sobre el encaje legal que tiene la ley aprobada por el Parlamento Gallego

El Derecho Constitucional "avala" la vacunación obligatoria de Galicia
Roberto Blanco Valdés; José Luis Fuertes y Ricardo De Lorenzo.


23 feb. 2021 20:00H
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Galicia se ha convertido este martes en la primera comunidad autónoma en aprobar una reforma de la Ley de Salud autonómica que permite sancionar con multas de entre 1.000 y 600.000 euros a las personas que se nieguen injustificadamente a vacunarse contra el Covid-19 y contra posibles virus futuros.

Así lo ha aprobado el Parlamento de Galicia, con la mayoría absoluta del PP de Alberto Núñez Feijóo, entre las críticas de todos los grupos de la oposición que ya han alertado sobre su “legalidad” y han avanzado que van a recurrir esta ley ante la justicia. Redacción Médica ha contactado con varios expertos en derecho constitucional y sanitario y adelantan que esta norma, a priori, “va a acarrear polémica judicial”.

Así lo piensa Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, que cree que “existen motivos de razonabilidad para establecer una obligación que hasta ahora no existía en el contexto de la vacunación obligatoria del coronavirus Covid-19”.


"En teoría una CCAA no podría legislar sobre la vacunación obligatoria, pero en la práctica sí podría hacerlo"


Blanco Valdés cree que “hay proporción entre la obligación y el daño que se trata evitar aprobando esta obligatoriedad”, por lo que piensa que la norma es Constitucional. “Podemos tener el derecho a no vacunarnos si nuestra decisión no influyera en otra persona. En este caso, el Covid-19 es un virus con un alto grado de contagio y de mortalidad, que afecta a terceros. La no vacunación genera un peligro de salud pública”, justicia el experto.

Pese a ello, Blanco Valdés piensa que “lo lógico es que la norma se discutiera y aprobara en el conjunto del territorio nacional”, ya que “solo el Gobierno puede aprobar leyes orgánicas, que son, según la Constitución, la que puede regular los derechos y libertades, aunque hay muchas normas autonómicas que limitan la libertad personal. Por lo tanto, en teoría una CCAA no podría legislar sobre la vacunación obligatoria, pero en la práctica sí podría hacerlo”.

Origen en una ley franquista


En la misma línea continua José Luis Fuertes, abogado especialista en Derecho Constitucional, y exabogado del Estado en el Tribunal Constitucional, que a primera vista ve que esta ley tiene “base constitucional”, siempre y cuando “se especifique que la vacunación obligatoria deberá de acreditarse bajo unos fundamentos epidemiológicos y prescripción científica”.

Y es que la misma, según Fuertes, se sustenta sobre una ley franquista de 1944, modificada en 1980, la cual prevé concretamente que las vacunas contra la viruela, difteria y otras infecciones podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando por la existencia de casos repetitivos de estas enfermedades o el estado epidémico del momento o previsible se juzgue conveniente. Siguiendo este ordenamiento, concluye Fuertes, “la vacunación obligatoria se podría establecer en determinadas situaciones, siguiendo la actual ley que se ha aprobado en el Parlamento gallego”.

Difícil encaje constitucional


La nota discordante a estos argumentos la pone Ricardo De Lorenzo, presidente del Buffete De Lorenzo Abogados, que considera que esta ley “tiene un complicado encaje constitucional”, porque la misma “se basa en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica que corresponde al Estado en materia de sanidad interior”.

De Lorenzo detalla que “las restricciones de derechos fundamentales no pueden estar contempladas en leyes ordinarias, sino orgánicas, y hasta que esta exista, seguirá siendo “indispensable” la aprobación de un juez. Si queremos que no sea necesaria su intervención es muy simple, la ley tiene que ser más estricta y precisa, y establecer niveles de gradación progresivos, que concrete las competencias del Gobierno y los autonómicos”.

Su solución para evitar estos conflictos es que se proceda a la “reforma de la ley de salud pública por la vía de urgencia”, permitiendo poner en marcha “medidas inmediatas y urgentes de cuarentena, limitación de movimientos o confinamiento para hacer frente a las nuevas oleadas de la Covid-19 que permita un sólido soporte legal a las comunidades para gestionar la etapa actual, lo que evitaría el vacío legal y el caos regulatorio actual. La realidad es tan cruda que hasta los jueces se lo han reprochado al Gobierno”.

El diagnóstico del también profesor de Derecho Sanitario de la Universidad CEU San Pablo es que “España no ha actualizado su marco legislativo para poder luchar con eficacia contra la enfermedad, y ahora todo se determina entre interpretaciones judiciales, lagunas legislativas, episodios de caos autonómicos, confinamientos perimetrales, y agravios comparativos entre comunidades”.
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