Redacción. Madrid
El Ministro de Defensa tendrá que abonar 300.000 euros a raíz de la sentencia firme emitida por la Audiencia Nacional en la que condena al departamento dirigido por Pedro Morenés, como titular del Hospital Gómez Ulla, donde un paciente de 68 años se quedó en estado de coma vegetativo tras la operación nódulo en cuello con el agravante de falsificar la historia clínica.
Según consta en la sentencia, al afectado se le detectó en octubre de 2010 la presencia de un nódulo benigno en cuello y sus facultativos le aconsejaron la extirpación mediante cirugía, que tuvo lugar en el Hospital Central de la Defensa. Antes de bajar al quirófano se le exhibieron unos documentos de consentimiento informado, un documento que habría sido objeto de una manipulación que fue detectada por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, que lleva su defensa.
Sin embargo, en la operación, entró en parad cardiorrespiratoria, siendo trasladado a la UCI del Hospital Gómez Ulla dos horas después de haber entrado en parada. Ingresó en situación de hipotensión, cianosis central y periférica y ritmo de 40 latidos por minuto con marcapasos transitorio que no funcionaba correctamente. La familia fue informada de su mal pronóstico a consecuencia de los daños neurológicos ocasionados por la hipoxia o falta de oxígeno en el cerebro durante 2 horas y que el diagnóstico era de coma vegetativo.
La sentencia señala que es “un hecho incontrovertido que el paciente entró en el quirófano asintomático y en buen estado y salió con unas lesiones irreversibles, en estado vegetativo permanente”. “Los consentimientos de anestesia presentan características evidentes de manipulación: alteración de la fecha y firmas idénticas para distintos documentos”, agrega.
“El daño neurológico ocasionado puede calificarse como desproporcionado en relación a la cirugía practicada y cuyo origen no ha sido aclarado en absoluto por el personal sanitario”, reza en la sentencia, en la que hay otros flecos.
Manipulación de la firma
Por si fuera poco, hay otro asunto que también perjudica la actuación sanitaria: “De la prueba pericial caligráfica se deduce una evidente manipulación del documento del consentimiento informado, extrayendo fotocopias, y anotándose la fecha 8-11-11 y sobre el documento original se modificó la fecha de 8-11-11 y se superpuso la del 18-11-10, añadiendo un 1 delante del 8 y superponiendo un 0 sobre el anterior 1”, indica, al tiempo que añade: “La historia clínica no ha sido cumplimentada, ofreciendo una nula información sobre las medidas asistenciales ofrecidas”.
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Acceda a la sentencia de la Audiencia Nacional
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