El abogado ha señalado las pautas a seguir por los facultativos, para ajustar su práctica profesional a la información que deben facilitar



31 ene. 2013 12:57H
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Redacción. Badajoz
El Colegio de Médicos de Badajoz ha celebrado una jornada dedicada al consentimiento informado del paciente. El abogado Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), ha pronunciado una ponencia dedicada a la situación que se encuentran los facultativos ante el riesgo de reclamaciones legales en relación con el derecho a la información, en la que ha expuesto que el profesional sanitario está obligado a informar al paciente, en el seno de la relación asistencial.

Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario.

De Lorenzo ha indicado las pautas a seguir por los facultativos, para ajustar su práctica profesional en lo relativo a la información a facilitar y el consentimiento a obtener, partiendo de la consideración de que el ejercicio de la autonomía de los pacientes es un derecho de carácter fundamental. Así, ha hecho especial hincapié en que el documento de consentimiento informado tiene la función principal de ilustrar el conocimiento del paciente, no la de constituir una simple formalidad legal y por tanto, nunca debe concebirse como instrumento de forma defensiva.

Asimismo, el presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario considera que es muy importante que se considere el valor probatorio, por lo que respecta a su contenido y a su misma existencia. La información ha de ser siempre adaptada a la capacidad de entender de su destinatario y cumplir las condiciones legales en cuanto a los demás aspectos a destacar. Es decir, la redacción general debe ser inteligible y explicarse, en la medida de lo posible, de forma verbal al paciente.

Un elemento básico del documento es el de la descripción adecuada de los riesgos al caso concreto y la personalización de los mismos. Por esta razón, se observarán aquellos casos en los que ha de facilitarse la información por escrito y se cuidará de dejar constancia por esta vía del hecho de haberla facilitado de manera verbal en los casos en que así proceda. El abogado ha incidido en que cuando no pueda ser facilitada la información al paciente y se precise actuar sin demora, se tratará de localizar e informar a personas allegadas. Por último, De Lorenzo ha comentado que en caso de desacuerdo con el paciente, se tratará de convencerle, pero nunca se impondrá el criterio clínico, ni directa ni indirectamente y de ello se dejará constancia escrita.

 

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