Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La
Audiencia Provincial de León ha condenado a una enfermera a
cuatro años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, después de que se colase en el programa informático de su centro para
consultar el historial clínico de una de sus compañeras sin su consentimiento. La acusada accedió hasta en 18 ocasiones a la información entre los años 2014 y 2015.
La profesional de la
Sección de Promoción y Protección de la Salud de la capital autonómica aprovechó que en su ordenador de trabajo se había instalado el programa informático Medora y consiguió las claves informáticas de sus superiores para acceder a los datos clínicos, a pesar de que era “consciente de que no podría hacerlo por vulnerar el
compromiso de confidencialidad”, según ha expuesto
la sentencia.
El juez
Manuel Ángel Peñín de Palacio ha estimado que la enfermera rebuscó en los historiales médicos de su compañera “sin su consentimiento ni conocimiento y sin que mediara relación asistencial que pudiera justificar el acceso”.
La sentencia ha concluido por lo tanto que la acusada ha infringido el artículo 197.2 del
Código Penal en el que se exponen los delitos relativos a
la revelación de secretos en datos reservados por parte de funcionarios públicos. “El precepto citado sanciona a quien sin estar autorizado y sin motivo legal acceda a datos reservados de carácter personal, que se hallen registrados en soportes informáticos, en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”, reza el texto.
En el juicio ha testificado el
Jefe del Servicio de Tecnología de la Información de la Gerancia Regional de Salud de Castilla y León quien ha ratificado un informe en el que ponía de manifiesto “los accesos llevados a cabo por fechas y horas de la acusada”. Según su valoración, en los ficheros queda siempre r
egistrado el nombre del usuario y el momento en el que ha accedido a cualquier consulta.
Por su parte, la acusada ha defendido en el juicio que solo había entrado en una ocasión al historial clínico de su compañera, en septiembre de 2015. Su argumento es que trató de
localizar su teléfono móvil cuando estaba de baja debido a que le estaban llegando “cosas” a la sección a su nombre. Una posición que el juez no ha dado por válida: “La alegación anterior
la consideramos meramente exculpatoria y en modo alguno justifica la entrada en la historia clínica de la denunciante, pues ni siquiera después de obtener el teléfono fijo de la misma, la llamó”, ha expuesto.
Indemnización económica por daños morales
La sentencia ha expuesto además que la acusada deberá pagar
una indemnización de 4.000 euros a su compañera para resarcir los daños morales por haber accedido a sus datos médicos, mientras que deberá pagar una multa a la administración de
seis euros diarios durante los próximos 18 meses.
“Se trata de indemnizar el daño moral, definido como un padecimiento psíquico o espiritual, ansiedad o zozobra, que apreciamos su concurrencia en el caso enjuiciado y no solamente por el relato de la denunciante sino por estimar que nos encontramos ante
sentimientos que consideramos como normales en cualquier persona que ve invadida su privacidad por el acceso inconsentido a los datos de su historia clínica”, ha concluido la sentencia.
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