La condenada consultó el historial de su empleada con el fin de que esta fuera despedida

Cuatro años de cárcel para una enfermera que accedió a un historial clínico
Exteriores de los juzgados de Huelva.


12 mar. 2019 12:10H
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El Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva ha condenado a cuatro años de prisión a una mujer, de 57 años de edad, por un delito de descubrimiento y difusión de secretos referidos a la salud, al valerse de su condición de enfermera del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para acceder al historial médico de la trabajadora de una comunidad de vecinos, gestionada por una sociedad en la que la condenada era administradora única, "con el fin de lograr el despido de aquella", algo que finalmente "se materializó".

La sentencia, a la que ha tenido acceso a Europa Press, condena a la acusada, además, a una inhabilitación especial para el empleo de enfermera durante el tiempo de la condena privativa de libertad así como a indemnizar con 30.000 euros a la afectada por los daños morales causados.

La sentencia considera como agravante que los datos fueran difundidos y revelados a terceros



El fallo ha considerado probado que la acusada venía desarrollando su trabajo como enfermera del SAS en un centro de salud de la provincia de Huelva y "que entre los meses de diciembre de 2011 y julio de 2013, era la administradora única de una sociedad, que gestionaba 'de hecho' su marido", la cual "se dedicaba a la administración de comunidades de vecinos y entre ellas la del edificio en el que prestaba sus servicios como portera" la afectada.

La sentencia recoge que "como ciertos miembros de la comunidad estaban descontentos con el trabajo de la afectada, la acusada valiéndose de su trabajo como enfermera (DUE) del SAS" y "sin que mediara relación con ella, accedió a la historia clínica" de la afectada. Así, "sin consentimiento ni conocimiento" accedió al historial cinco veces entre septiembre de 2012 y agosto de 2015 "utilizando sus claves como trabajadora".

Igualmente, el fallo contempla "que la acusada compartió los datos obtenidos referentes a la salud de la afectada al menos con su marido y con la presidenta de la comunidad, con el fin de lograr el despido de aquella, lo que se materializó en septiembre de 2015, siendo el despido declarado improcedente por la jurisdicción social".

No solo accede a sus datos sino que los revela a terceros


La sentencia considera como agravante que la acusada "no sólo accede y se apodera de los datos reservados de carácter personal sino que, además, los difunde y revela a terceros".

De igual modo, recoge que la historia clínica de una persona está sujeta a la normativa general sobre protección de datos personales y a la regulación específica, por lo que considera que la intimidad de una persona "se ve vulnerada cuando alguien ajeno penetra sin autorización o derecho en esa área íntima".

En este sentido, el fallo reproduce el artículo 7.1 de la Ley 41/2002 que indica que "toda persona tiene derecho a que se respete al carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley".
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