Fachada del Supremo.
La
Sala II del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite de 20 querellas y 30 denuncias presentadas en los últimos meses por distintos sindicatos, asociaciones,
organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y un
partido político (Vox) contra el Gobierno por su gestión durante la crisis de la Covid, al considerar que no está debidamente justificada la autoría de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo.
El Supremo acuerda, no obstante, deducir testimonio de esas querellas y denuncias y remitirlas al Juzgado decano de los Juzgados de Madrid para que se incoen las causas penales que correspondan, o se acumulen a las que ya estén siendo o hayan sido objeto de tramitación. En especial, según explica el auto, esas investigaciones por los juzgados ordinarios deben incidir en las muertes en residencias de la tercera edad,
en la eventual omisión de las medidas de seguridad que se brindaron a los profesionales sanitarios o a los policías, y a una posible malversación de fondos públicos en la contratación de materiales fallidos o fraudulentos para combatir la pandemia.
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Los magistrados señalan que cuando las diligencias que practiquen esos juzgados evidencien la existencia de indicios de responsabilidad contra algún aforado, será el momento de que
el juez de instrucción, en su caso, eleve una exposición razonada sobre ellos al Supremo.
En relación a los delitos reprochados a los aforados en general, la Sala recuerda que la responsabilidad penal es estrictamente personal y que la imputación puede ser especialmente compleja cuando la supuesta acción delictiva tiene lugar en el
marco de una organización o estructura compleja y jerarquizada, como ocurre en el caso presente, en que la práctica totalidad de los querellados forman parte de una estructura administrativa o jurisdiccional.
“Esta complejidad no exime, desde luego, de realizar el juicio de autoría cuando así quede acreditado. Pero, en ningún caso, puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea.
De hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad”, indica.
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Varias de las querellas y denuncias imputan al Presidente del Gobierno, vicepresidentes y ministros delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave, amparándose en la inacción y mala gestión ante el Covid-19 que habría provocado, según los querellantes,
gran número de fallecidos y lesionados.
El auto argumenta que se impone demostrar que entre las acciones u omisiones -infracción del deber- y
el resultado mortal o lesivo existió una concreta, precisa e inequívoca relación de causalidad. Esta relación de causalidad, añade la Sala, no puede construirse en términos genéricos difusos.
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Las querellas imputan también a los aforados los delitos contra los derechos de los trabajadores de los art 316 y 317 del Código Penal, por no haber facilitado a los integrantes de los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado y al personal sanitario, los medios y equipos de protección necesarios para el ejercicio de su actividad, poniendo así en grave riesgo su vida e integridad física. A diferencia de la imputación de delitos de homicidio que centraba la responsabilidad en el resultado, en este caso se trata de una conducta omisiva generadora de un riesgo para los trabajadores.
La Sala explica que el delito sanciona a los sujetos que están “legalmente obligados” a dispensar esa protección, y en el caso de la Administración pública es una organización compleja que se rige por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
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