Así lo ha dictaminado un juzgado de Alicante tras la denuncia del Colegio de Médicos de esta provincia

Covid: la Justicia ordena vacunar a la vez sanitarios de pública y privada


21 ene. 2021 16:20H
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante ha admitido la solicitud de medida cautelarísima y urgente realizada por el Colegio de Médicos de Alicante y obliga a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana a vacunar contra el Covid-19 de forma inmediata a todos los profesionales sanitarios del sector sanitario privado, a la vez que lo está haciendo con los de la pública.

Así consta en el auto al que ha tenido acceso Redacción Médica, después de que este organismo colegial presentara el miércoles su denuncia ante la Justicia. En el escrito, se insta a las autoridades sanitarias a vacunar de igual forma y en las mismas condiciones a los profesionales sanitarios de ambos sectores, sin distinción. 


El auto judicial insta a la autonomía a vacunar al personal de la privada "en el mismo orden, prelación y circunstancias" que al de la pública


En concreto, la Justicia requiere a la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Sanidad, “que remueva cualquier impedimento que obstaculice o dificulte la vacunación contra el Covid-19 de todo el personal médico que ejerce la actividad privada en la provincia de Alicante, sea cual sea su vínculo, con el mismo orden, prelación y demás circunstancias que se aplicarían al personal sanitario público”.

Asimismo, el escrito insta a vacunar al personal contemplado en la fase II (personal sanitario de primera línea) “sin dilación, discriminación o demora alguna respecto al que ejerce su actividad en la sanidad pública”. Una vez vacunado dicho personal, se proceda a la vacunación contra el coronavirus a todo el personal médico que ejerce en la privada en la provincia de Alicante, sea cual sea su vínculo, con el mismo orden, prelación y demás circunstancias que se aplicaría al personal sanitario público de la fase III (otro personal sanitario y sociosanitario), también sin discriminación y sin demora.

Tal y como constata el escrito, este auto solo queda limitado al personal sanitario privado a Alicante y da a la comunidad autónoma el plazo de tres días para presentar alegaciones. De hecho, el Colegio de Médicos de esta provincia ha manifestado su “satisfacción” tras conocer la resolución judicial ya que, en su valoración, “repone en sus derechos a todos los médicos, con independencia del lugar y el modo en el que ejercen su profesión”. 


Fundamentos jurídicos del auto


A través de sus páginas, el auto desgrana los fundamentos jurídicos para llegar a tal consideración. En concreto, asegura que la Estrategia de vacunación frente al Covid-19 en España (impulsada por el Ministerio de Sanidad) no distingue a sanitarios de la pública y la privada para priorizar el orden de vacunación, sino que el rango se prioriza en base a si son 1) Residentes y personal sanitario y sociosanitario en residencias de mayores 2) Personal sanitario de primera línea 3) Otro personal sanitario y sociosanitario y 4) Personas con discapacidad.

Por tanto, estos acuerdos “son de aplicación en toda la Comunidad Valenciana y para todo el personal sanitario de primera línea”, sin distinguir en qué sector ejerce. “Máxime -añade el auto- cuando en la vacunación del primer grupo no se ha distinguido a aquellas residencias pertenecientes al sector público y el privado”.

De no acceder a dar el mismo trato a ambos profesionales, prosigue, “estaríamos ante una vulneración fragante del principio de igualdad (artículo 14), con derivaciones a otros principios de mayor calado constitucional, como el derecho a la salud (artículo 43) o el derecho a la vida (artículo 15)”.

En su demanda, el Colegio de Médicos de Alicante denuncia “la absoluta desorganización de la Administración autonómica valenciana a la hora de poner en marcha esta primera fase de vacunación”. Hasta el punto, añade, “de haber permitido la vacunación de personal administrativo, alcaldes o familiares de personal sanitario y administrativo no incluidos en la primera fase de vacunación; careciendo también de calendario para la vacunación del personal sanitario que está en la primera línea”.
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