Fachada de la OMC
La
investigación científica ha ganado un gran protagonismo dado el avance del
coronavirus Covid-19 por todo el mundo. Las dimensiones de la pandemia han puesto de manifiesto la importancia de compartir los avances biomédicos para lograr, por ejemplo, una vacuna o un tratamiento eficaz. Sin embargo, las leyes que garantizan la protección de datos de los ciudadanos pueden ralentizar el intercambio internacional de datos, por eso durante la pandemia se han establecido una serie de excepciones que los médicos españoles quieren extender más allá de la investigación del Covid-19.
"La OMC propone que, con el fin de facilitar las transferencias internacionales, sería recomendable que el Comité Europeo de Protección de Datos "
ampliase la validez del interés público como base de legitimación para el tratamiento de datos personales a todas las investigaciones biomédicas y no exclusivamente a aquellas relacionadas con el Covid-19", explica
Andrea Camps Verde, abogada especializada en materia de protección de datos y miembro de De Lorenzo Abogados.
Camps detalla
que "el
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece un
marco común facilitador de la investigación científica". En su redacción, especifica, "el legislador europeo prestó mucha atención a los problemas de investigación, lo que resultó en varias disposiciones que permiten facilitar el
tratamiento de datos personales para esos fines".
Una de las cuestiones más importantes en el ámbito de la investigación, señala Camps, "es el alcance del
consentimiento prestado por el interesado para el uso de sus datos, en ese sentido, el RGPD no solo mantiene inalterado el régimen normativo de investigación vigente en España, sino que permite realizar una
interpretación más flexible del alcance del consentimiento".
Sin embargo, sí que está habiendo limitaciones impuestas por el RGPD a las
transferencias internacionales de datos. "La razón fundamental detrás de esas limitaciones es simple:
cuando los datos personales se transfieren a países no pertenecientes a la UE, el nivel de protección garantizado en la UE no debe verse mermado", explica la abogada, que añade: "Esto sucede sobre todo cuando se envían datos a países que no ofrecen garantías suficientes en materia de protección de datos, como los
Estados Unidos, donde los responsables del tratamiento están sujetos a leyes de vigilancia como la Foreign Intelligence Surveillance Act (FISA) que les obliga a
revelar datos personales al gobierno sin las protecciones adecuadas. La transferencia de datos bajo tales obligaciones viola el RGPD".
El papel de Europa
Tras la declaración de la pandemia, "el
Comité Europeo de Protección de Datos publicaba sus Directrices sobre el tratamiento de datos relativos a la salud con fines de investigación científica en el contexto del brote de Covid-19 en las que indicaba que
el tratamiento de datos personales en las investigaciones relacionadas con el Covid-19 se ampara en el interés público", explica Camps.
De ese modo "quedaban
habilitadas las transferencias internacionales, pero de manera excepcional, quedando limitadas a aquellas relacionadas con el Covid-19". Además, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) emitió unas Medidas excepcionales aplicables a los ensayos clínicos en las que se facilitaban los mecanismos de obtención del consentimiento de los participantes. También la Agencia Española de Protección de Datos "se ha pronunciado de forma favorable a la consulta sobre la posibilidad de
monitorización remota de ensayos clínicos con medicamentos durante la pandemia, validando el acceso remoto con verificación de datos fuente por parte de los monitores de los ensayos clínicos".
En definitiva, señala Camps, "la normativa europea en materia de protección de datos establece una serie de previsiones encaminadas a garantizar el adecuado desarrollo de la
investigación biomédica, ponderando los indudables beneficios que la misma aporta a la sociedad con las debidas garantías del derecho fundamental a la protección de datos".
La postura de la AEPD
Preguntada por esta misma cuestión, la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también hace alusión a las
Directrices 03/2020 sobre el tratamiento de datos relativos a la salud con fines de investigación científica en el contexto del brote de Covid-19 del
Comité Europeo de Protección de Datos, "que dedica un apartado específico a las transferencias internacionales de datos con fines de investigación científica".
En el apartado de conclusiones, el Comité señala, con respecto a las
transferencias internacionales de datos, que “en ausencia de una decisión de adecuación con arreglo al artículo 45, apartado 3, del RGPD o de garantías adecuadas de conformidad con el artículo 46 del RGPD, las autoridades públicas y las entidades privadas podrán basarse en las excepciones previstas en el artículo 49 del RGPD. Sin embargo, esas excepciones tienen carácter excepcional, únicamente”.
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