Ricardo De Lorenzo.
El Gobierno afronta su "última y definitiva" prórroga del
estado de alarma, que será revalidada este miércoles en el Congreso, y ya piensa en los mecanismos legales que tendría para controlar un repentino rebrote de
coronavirus Covid-19 durante los próximos meses.
El objetivo del Ejecutivo de
Pedro Sánchez es que España salga del estado de alarma el próximo 21 de junio, lo que conlleva también levantar las restricciones de movimiento entre provincias. Medidas impuestas en todo el país desde el pasado 14 de marzo, con el fin de controlar la expansión del coronavirus Covid-19. Es más, el objetivo es que sean las propias comunidades autónomas las que se encarguen de
ordenar la desescalada en aquellos territorios en
fase 3.
El Ejecutivo tiene varias vías legales para reestructurar la emergencia sanitaria
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Por lo tanto, ¿
cómo podría actuar el Gobierno ante un rebrote de casos sin el mando único del Ministerio de Sanidad? Ricardo De Lorenzo, presidente de la
Asociación Española de Derecho Sanitario, apunta a
Redacción Médica de la existencia de una combinación de leyes de salud pública, protección civil y seguridad nacional como posible plan B ante una
emergencia sanitaria.
Precisamente, De Lorenzo apunta a que esa alternativa jurídica hace que el mando único de Moncloa y el confinamiento más restrictivo se tambaleen.
Aspectos con los que ya cuentan desde el gabinete de Sánchez, al conceder plena libertad a las CCAA para
confeccionar su particular
desescalada en fase 3, y teniendo en cuenta además que regiones como
Madrid y Barcelona entrarían en fase 3 el próximo 21 de junio, el mismo día en el que decaería el estado de alarma.
Armazón jurídico
De este modo, el Ejecutivo tiene varias vías legales para reestructurar la emergencia sanitaria, si así lo exigen los datos del
coronavirus Covid-19, aunque ninguna de ellas partirían desde un mando único, como el que hasta ahora tiene el ministro de Sanidad,
Salvador Illa.
“Se trata de la
Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite restringir derechos fundamentales. La segunda, la
Ley 14/1986 General de Sanidad. Y la última, la
Ley 33/2011 General de Salud Pública, que en su artículo 52 otorga al Ministerio de Sanidad la de autoridad estatal”, explica el presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario.
Pese a ello,
De Lorenzo reconoce que sería muy difícil controlar el movimiento de la población sin un estado de alarma, dado que “no habría un mando único, no existiría la autoridad competente, y sin él, cada comunidad podría aprobar sus propias normas de desescalada. Además, la policía autonómica y local ya no responderían ante el Ministerio del Interior”.
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