El presidente de la AEDS enumera las leyes que podrían usarse ante un posible rebrote del Covid-19 en la desescalada

Coronavirus: plan B para Sanidad ante una desescalada sin estado de alarma
Ricardo De Lorenzo.


1 jun. 2020 19:00H
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El Gobierno afronta su "última y definitiva" prórroga del estado de alarma, que será revalidada este miércoles en el Congreso, y ya piensa en los mecanismos legales que tendría para controlar un repentino rebrote de coronavirus Covid-19 durante los próximos meses.

El objetivo del Ejecutivo de Pedro Sánchez es que España salga del estado de alarma el próximo 21 de junio, lo que conlleva también levantar las restricciones de movimiento entre provincias. Medidas impuestas en todo el país desde el pasado 14 de marzo, con el fin de controlar la expansión del coronavirus Covid-19. Es más, el objetivo es que sean las propias comunidades autónomas las que se encarguen de ordenar la desescalada en aquellos territorios en fase 3.


El Ejecutivo tiene varias vías legales para reestructurar la emergencia sanitaria


Por lo tanto, ¿cómo podría actuar el Gobierno ante un rebrote de casos sin el mando único del Ministerio de Sanidad? Ricardo De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, apunta a Redacción Médica de la existencia de una combinación de leyes de salud pública, protección civil y seguridad nacional como posible plan B ante una emergencia sanitaria.

Precisamente, De Lorenzo apunta a que esa alternativa jurídica hace que el mando único de Moncloa y el confinamiento más restrictivo se tambaleen.

Aspectos con los que ya cuentan desde el gabinete de Sánchez, al conceder plena libertad a las CCAA para confeccionar su particular desescalada en fase 3, y teniendo en cuenta además que regiones como Madrid y Barcelona entrarían en fase 3 el próximo 21 de junio, el mismo día en el que decaería el estado de alarma. 

Armazón jurídico


De este modo, el Ejecutivo tiene varias vías legales para reestructurar la emergencia sanitaria, si así lo exigen los datos del coronavirus Covid-19, aunque ninguna de ellas partirían desde un mando único, como el que hasta ahora tiene el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

“Se trata de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite restringir derechos fundamentales. La segunda, la Ley 14/1986 General de Sanidad. Y la última, la Ley 33/2011 General de Salud Pública, que en su artículo 52 otorga al Ministerio de Sanidad la de autoridad estatal”, explica el presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario.

Pese a ello, De Lorenzo reconoce que sería muy difícil controlar el movimiento de la población sin un estado de alarma, dado que “no habría un mando único, no existiría la autoridad competente, y sin él, cada comunidad podría aprobar sus propias normas de desescalada. Además, la policía autonómica y local ya no responderían ante el Ministerio del Interior”.
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