Un dentista práctica un examen bucodental.
1 jun. 2017 18:00H
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Un Juzgado de lo Penal de Córdoba ha condenado al pago de un multa de unos 2.100 euros a una protésica dental de profesión por haber realizado funciones atribuidas exclusivamente a los dentistas, odontólogos y estomatólogos, todo ello "sin tener la titulación necesaria".
Según destaca el juez en su sentencia, facilitada por el Consejo Andaluz de Colegios de Dentistas, "la condenada ha prestado servicios y realizado actuaciones que corresponden, en exclusiva, a los dentistas, careciendo de la necesaria habilitación profesional para ello, tales como tomar medidas de la boca de los pacientes, realizar moldes sin prescripción de un dentista y manipular la prótesis en la boca", al menos entre los meses de septiembre y octubre de 2012 en un establecimiento que regentaba en el municipio cordobés de Fuente Obejuna.
En este caso, se estima como prueba lícita la intervención de un detective privado, y por tanto no acepta las alegaciones de la defensa de que se trata de "un delito provocado". Tras una "exhaustiva" argumentación, destaca que "no se trata de que la detective hiciera surgir una decisión criminal en la acusada que sin su intervención no se hubiera producido", porque la posterior conducta de la acusada, quien desde el primer momento muestra su voluntad de "acometer la totalidad de las labores para proveer a la madre de la detective de una prótesis, aún cuando una parte fundamental de las mismas no le correspondiera por su titulación".
De este modo, el magistrado determina en su sentencia "la diferencia entre prescripción de prótesis e informe de necesidad de la misma". Es así que, "en cuanto a la intención de la juzgada de no comenzar el tratamiento protésico hasta que la paciente no aportara una prescripción enviándola al centro de salud para acudir al médico de familia, el juez pone de manifiesto tal distinción", según apunta el Consejo Andaluz de Colegios de Dentistas.
Así, el juez señala que "lo mismo da carecer por completo de prescripción médica que el haber podido contar con un P10 en el que el médico de familia se limita a exponer la conveniencia de que la paciente pudiera tener una prótesis", añadiendo que "en todo caso, aún cuando pudiere entenderse que simplemente fuera una prescripción defectuosa no ampararía ni para la realización de la prótesis ni, por supuesto, para realizar tareas que la normativa vigente la incapacita".
Igualmente, en la resolución se entra a valorar, entre otras cuestiones, que la procesada tuviera instalado en el establecimiento regentado "un elemento que no tiene ninguna razón de ser en el mismo como es un sillón de dentista". "Pocos usos diferentes del propio y correspondiente del dado por los especialistas puede pensarse que tenga un elemento como ese", se indica en la sentencia, que apunta que "es incuestionablemente un elemento cuyo precio no ha de ser bajo, de modo que no parece que no pueda adquirirse si no es para un rendimiento del mismo".
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