Redacción. Madrid
El Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid ha condenado a un odontólogo de una clínica franquiciada a abonar a dos hermanas una indemnización de 88.656 euros por daños morales y estéticos tras un tratamiento de ortodoncia fija deficiente.
En la sentencia, donde se estima íntegramente la demanda de las dos hermanas, se concluye que la actuación del odontólogo "no ha sido ajustada a la praxis y lex artis" y las consecuencias de las afectadas "se relacionan casualmente con una mala actuación médica". Por ello, entienden que hay responsabilidad civil por parte del médico.
En marzo de 2006 las hermanas acudieron a la clínica para realizarse un tratamiento de ortodoncia fija. Dos años después, en abril de 2008, acusaban fuertes dolores en sus muelas del juicio y acudió a otra clínica dental, donde les realizaron una ortopantomografía que detectó la inclusión de la pieza número 23 dentro del paladar y se alertó sobre la necesidad de ser tratada.
Esta prueba se debería haber realizado antes de empezar el tratamiento de ortodoncia, quedando demostrado que no se realizó sobre las pacientes ningún estudio diagnóstico, consentimientos Informados ni plan de tratamiento. El doctor no se hizo responsable y se negó a proseguir con los tratamientos, ya abonados, así como a dar una solución quirúrgica a la paciente, argumentando falta de confianza. Ante esta situación de "indefensión", las pacientes requirieron una hoja de reclamaciones a la clínica y al no tener disponibles, se avisó a la Policía Municipal, y se levantó Acta por Intervención en Materia de Hojas de Reclamaciones. "La Policía pudo constatar además la falta de Licencia de actividad del establecimiento", han destacado.
En ambas pacientes se ha alargado el tratamiento de ortodoncia hasta llegar a más de 40 meses, cuando los manuales de Ortodoncia indican no sobrepasar los 25 meses, debido al impacto negativo que puede tener sobre el soporte de las piezas dentales, sufriendo daños en las raíces, pérdida de soporte óseo y perdida de inserción de encía, acortando la vida media de la boca. Todo esto ha supuesto a las pacientes atención psicológica por ansiedad y depresión.
El juez señala que han probado "suficientemente el largo tiempo que se prolongó su tratamiento y los problemas de todo tipo que se desencadenaron como consecuencia del deficientemente tratamiento odontológico". A este respecto, destaca "que hay que apreciar en las demandantes daños estéticos como morales, derivados del hecho de que acudieron a una clínica odontológica que se publicita frecuentemente y crea grandes expectativas" para encontrarse que "es sólo una marca y que las clínicas giran como franquicias sin que en muchos casos se pueda concretar después la responsabilidad".