Imagen del edificio del Juzgado de lo Penal de Madrid.
Tras la acusación del
Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM), el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid ha condenado por un
delito de intrusismo a una hombre que, estando en posesión tan solo del título de EGB,
ejercía como dentista en una clínica ubicada en el barrio madrileño de Moratalaz.
Concretamente, la sentencia tiene por probado que el condenado realizó a una paciente un puente dental y empastes,
sin estar en posesión del título correspondiente de odontólogo y, por tanto, sin la titulación habilitante ni la colegiación obligatoria.
La
pena ha sido de seis meses de multa, habiéndose impuesto también al falso dentista la responsabilidad civil derivada del delito conforme a la cual debe indemnizar a la paciente con 2.500 euros (cantidad que la denunciante había pagado por el tratamiento).
Por su parte, desde el
COEM se había pedido una pena de dos años de prisión al considerar que el acusado se presentaba como odontólogo (según han afirmado varios testigos en el juicio) sin disponer del título, pero el Juez del caso ha determinado imponer la condena en su grado mínimo, en línea con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
La clínica permanece cerrada tras la detención realizada por la Policía.
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