Durante más de diez años la doctora recetó el medicamento a la paciente, sin descanso, “contraviniendo todos los protocolos”



21 may. 2013 11:29H
SE LEE EN 4 minutos

Redacción. Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una ginecóloga a indemnizar con 22.000 euros a una paciente de 47 años a la que prescribió durante diez años un tratamiento hormonal sustitutivo, no indicado, y que originó el desarrollo de un tumor de mama de naturaleza maligna.

Audiencia de Madrid.

La Audiencia ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la demandada revocando una sentencia dictada en instancia por el Juzgado número 4 de Alcorcón y en consecuencia estimando la demanda inicial presentada.
La paciente acudió a la consulta de la doctora, que decidió prescribirle, preventivamente, un tratamiento hormonal sustitutivo (Nouvelle), indicado para combatir los síntomas de la menopausia cuando, en realidad, la paciente menstruaba regularmente y no había experimentado ningún síntoma de menopausia.

Además, la paciente nunca fue informada de los posibles efectos adversos del fármaco ni de la existencia de tratamientos alternativos. Durante más de diez años la doctora recetó el fármaco a la paciente, sin descanso, "contraviniendo todos los protocolos e ignorando los alarmantes estudios que durante esos años fueron publicados, relacionando dichos tratamientos hormonales con el riesgo de desarrollo de carcinomas". Finalmente, tras más de diez años de tratamiento, la paciente desarrolló un cáncer de mama, por el que tuvo que someterse a una "delicada" intervención y posterior tratamiento, sin que hasta la fecha haya recibido el alta médica, ante el riesgo de recidiva del carcinoma.

El estudio anatomopatológico realizado al tumor extirpado objetivó la relación de causalidad entre el tratamiento hormonal y el desarrollo del cáncer. Pero la defensa de la doctora defendió que el tratamiento hormonal favoreció el crecimiento y desarrollo de un cáncer de mama preexistente, lo que lo condujo al diagnóstico en estadios iniciales, hecho que favoreció a la paciente, unos argumentos que la Audiencia rechaza y califica de "sorprendentes e insólitos". Por un lado, la Audiencia concluye que se infringió el artículo 2.2 de la ley de Autonomía del Paciente así como lo dispuesto en el artículo 4.1 de dicha norma legal, "puesto que si la paciente tenía pleno derecho a conocer la información disponible sobre el medicamento" aunque fuera "verbalmente", no queda acreditado que así fuera.

"Nada de ello figura en la historia clínica, por tanto, se ha infringido de forma clara y patente dicha normativa legal y se ha realizado una omisión de prueba de dicha información", señala la Audiencia Provincial en este sentido, que también analiza como "elemento fundamental" la "relación de causalidad entre el medicamento suministrado durante diez años y el desarrollo del tumor cancerígeno".

En este sentido, señala que las pruebas practicadas de naturaleza documental son "contundentes" en el sentido de que si bien en 1998, fecha en la que se inició el tratamiento, "no existía constancia de los riesgos", ya en el 2002 se hacía constar dicho riesgo y "las recomendaciones posteriores incidían aún con mayor fuerza en el riesgo evidente de la toma continuada" de este medicamento. "Se sostiene de forma un tanto sorprendente por el perito de la demandada que el medicamento no es generador del tumor sino que exclusivamente favorece su crecimiento", destaca la sentencia, en la que se añade que es "insólito entender que es un beneficio para la paciente el provocarle el desarrollo de un tumor cancerígeno".

Así, considera que está "acreditado" el tratamiento pautado durante más de diez años con el medicamento Nouvelle, "la falta de información de los riesgos del citado medicamento a la demandante y "la existencia de abundantísima bibliografía médica y de consejos escritos del Ministerio de Sanidad sobre la evaluación de los riesgos graves de la toma de este medicamento. A todo ello, también "estando acreditado el desarrollo de un tumor de mama de naturaleza maligna por la demandante, a cuyo desarrollo y evolución contribuyó decisivamente el citado medicamento, no puede sino necesariamente estimarse la demanda del procedimiento y revocar la sentencia de instancia", destaca.

 

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.