Palacio de Justicia de Pamplona.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 720 euros de multa por un delito de injurias impuesta el pasado diciembre por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra a una enfermera que accedió a los datos administrativos de la pareja de su exmarido, a la que envió una nota manuscrita anónima en la que le tildaba de "puta".
En aquella sentencia, la Audiencia absolvió a la enfermera del delito de descubrimiento y revelación de secretos que le imputaban tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular. Los magistrados entendieron entonces que todos los accesos indebidos que llevó a cabo la encausada lo fueron a la ficha de la paciente, sin consulta a los datos médicos, lo cual no constituiría ese delito, ha informado el TSJN en un comunicado.
Como indemnización, el tribunal sentenciador estableció 1.000 euros para la víctima, una cantidad que la procesada ya había consignado con anterioridad a la celebración del juicio. La defensa recurrió la condena por el delito de injurias, mientras que la acusación particular abogó por la confirmación.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN da por admitidos los hechos probados en la primera resolución. La acusada fue contratada administrativamente desde el 14 de noviembre de 2014 para ejercer como enfermera del Servicio Navarro de Salud, en un centro médico.
No obtuvo información médica, pero sí personal
Desde su ordenador y con las claves de su puesto de trabajo, entró los días 12 y 13 de diciembre de 2018 y el 9 de enero de 2019 en la ficha administrativa de la actual pareja de su exmarido. La procesada no obtuvo información médica o asistencial alguna de la denunciante, pero sí datos personales: fecha de nacimiento, teléfono y domicilio. La dirección de la ficha, sin embargo, no era la suya, sino la de sus padres.
El 31 de diciembre de 2018, según se consideró probado, apareció la citada nota injuriosa anónima en el buzón del domicilio de sus padres, que había sido depositada el día anterior por la inculpada. A la denunciante se le diagnosticó en septiembre de 2019 un cuadro de ansiedad intensa.
En su recurso, la defensa alegó que el procedimiento se incoó tras una denuncia interpuesta por la víctima ante la Policía Municipal sin acto de conciliación previo y sin querella, como es preceptivo en los delitos de injurias entre particulares.
La acusación particular, en cambio, señaló que los delitos de revelación de secretos e injurias fueron denunciados conjuntamente. La fiscalía, por su parte, no formuló alegación alguna al recurso de la defensa debido a que la acusada solo había sido condenada por un delito privado, al que por ley es ajeno el Ministerio Fiscal.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la exigencia de conciliación y querella para perseguir los delitos de injurias y calumnias "tiene sentido como requisito de procebilidad, pero no tiene justificación su exigencia cuando el procedimiento forma parte de un proceso por delitos más graves que se sustancian por una tramitación ordinaria o común".
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