Fachada de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
La Audiencia Provincial de Pontevedra condena a
tres años y diez meses de cárcel a una enfermera que
‘espió’ más de 300 veces los historiales clínicos de su expareja y de la compañera sentimental de este. Los magistrados de la sección quinta, además, la han
inhabilitado durante nueve años y le han impuesto una multa de 4.050 euros y una
orden de alejamiento respecto a los afectados durante los próximos tres años.
Los hechos enjuiciados, según se destaca en la sentencia, tuvieron lugar entre el 17 de enero de 2016 y el 17 de octubre de 2019, periodo durante el cual la enfermera, destinada en el área sanitaria de Vigo del
Servizo Galego de Saúde (Sergas), accedió 196 veces al historial de su exnovio, 134 al de la hija que tienen fruto de su relación previa y 124 al de la nueva pareja del primero.
La Fiscalía pedía siete años y medio de prisión y 18 de inhabilitación para la acusada. Finalmente, el tribunal la ha considerado culpable de
dos delitos continuados de revelación de secretos contra el exnovio, con la agravante de parentesco, y su compañera sentimental, si bien se ha tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño porque ya indemnizó a los dos con 12.000 euros por daños morales.
Invasión de la “esfera personal e íntima”
Los jueces consideran probado que la acusada y ya condenada carecía, en todas las ocasiones, del
consentimiento "expreso o tácito" de los denunciantes, así como de "una justificación asistencial". En la sentencia resaltan que se guio, "en todos y cada uno de los accesos", por el ánimo "de
invadir la esfera más personal e íntima" de los perjudicados, así como "de tomar conocimiento de hechos o circunstancias relativas a su estado de salud, tratamientos médicos, prescripciones farmacológicas, asistencias facultativas, pruebas diagnósticas y demás datos relacionados con su salud, que nunca le habían sido comunicados ni por su expareja o la pareja de este con anterioridad y sin que tuvieran conocimiento alguno de ello".
Absuelta del delito contra su hija
La Audiencia sí la ha
absuelto del delito de descubrimiento de secretos de la hija, imputado por el Ministerio Público y la acusación particular, que argüían que la enfermera no tenía “justificación asistencial” para entrar a la historia clínica de la menor. Sin embargo, los magistrados han considerado que la mujer no tuvo por qué informar de ello al padre porque
ostentaba la guardia y custodia de la niña y ejerció su patria potestad sobre ella al no haber cumplido esta todavía los 18 años.
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