Un médico revisando la historia clínica de una paciente.
28 dic. 2021 13:30H
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la pena de un año de prisión y una multa de 2.160 euros impuesta a un médico de Alicante que accedió al historial clínico de su empleada del hogar cuando la mujer se encontraba de baja laboral.
La sala confirma así una sentencia del Juzgado de lo Penal número 6, que consideraba al acusado autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, pero le absolvía de los delitos de acoso sexual y lesiones psíquicas a la víctima, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un comunicado.
Según recoge la resolución, el 23 de abril y el 8 de mayo de 2018, el facultativo accedió al expediente médico de la asistenta desde el servicio de la Unidad del hospital alicantino en el que trabajaba. La trabajadora estaba en situación de incapacidad laboral desde abril del mismo año y el condenado accedió a su historial médico sin su consentimiento ni su autorización, sino únicamente para conocer el motivo de la baja laboral, pues no consta que le estuviera prestando asistencia médica ni seguimiento o asistencia alguno en esas fechas.
La perjudicada sufría un trastorno reactivo que le repercutía social y laboralmente, aunque el Tribunal no considera probado que dicha patología tuviera relación con la conducta mantenida por el acusado, al que ella acusaba de realizarle insinuaciones, gestos y tocamientos de tipo sexual, acciones que la sentencia no considera acreditadas.
La mujer había empezado a trabajar como asistenta en la casa del médico en 1998 y en los últimos 15 años había vivido de alquiler junto a su hijo en una casa propiedad del hombre y de su mujer, cuyo pago le descontaban mensualmente de la nómina.
La empleada recurrió la sentencia de primera instancia por, entre otros motivos, vulneración de la tutela judicial efectiva, recurso al que se adhirió el fiscal, ante la absolución del delito de acoso y lesiones.
La sala considera que la sentencia de primera instancia, basada fundamentalmente en pruebas personales, como son las testificales y periciales, además de algunas documentales, analiza de forma minuciosa todas las practicadas, aunque no haya dotado a algunas del valor que las acusaciones pretenden. Así, señala que el magistrado que juzgó al acusado consideró las declaraciones de la querellante de "vagas, imprecisas, inconcretas" y faltas de "correlación temporal y espacial...", y resaltó algunas divergencias entre el relato
que efectúa la testigo en el acto del juicio con el contendido de la querella, según el fallo.
De igual forma, el juez de Instancia que la versión de la demandante no se encuentra corroborada por otros elementos probatorios y tampoco consideró concluyentes las periciales, argumentos con los que coincide el tribunal porque ha puesto de manifiesto que no todos los peritos fueron informados de la historia personal de la querellante, de manera que tanto la psicóloga como el forense desconocían algunos aspectos que pudieran ser relevantes en el estado psicológico y anímico de la mujer.
Por tanto, la sala no aprecia que el magistrado haya incurrido en falta de lógica, insuficiencia de racionalidad o se haya apartado de las máximas de la experiencia, por lo que no estima la pretensión de anulación de la sentencia recurrida.
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