Ricardo Martínez Platel / Imagen: Adrián Conde. Madrid
El catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña y académico de número de la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, Domingo Bello Janeiro, aborda en “Régimen jurídico de la responsabilidad sanitaria”, una de sus últimas obras, las reclamaciones judiciales que tienen su base en daños sufridos con ocasión de la prestación de un servicio médico.
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Usted demanda que haya unificación entra las diferentes jurisdicciones.
Efectivamente. Como consecuencia de un arrastre histórico, pretensiones de carácter puramente civil se siguen manteniendo en el Código Penal por la tardanza de 1804 a 1889 para tratar de resolver la cuestión foral que hizo que cuestiones de carácter indemnizatorio se incluyeran en él. Siglos después se sigue manteniendo así por inercia. Otra cosa es la comisión de un delito y que ello conlleve inhabilitación o privación de libertad, pero cuestiones de carácter indemnizatorio puramente civil, deben resolverse en esta jurisdicción. También lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración. Esa unificación de jurisdicción en el ámbito civil con el principio de la culpa consagrado en el código es un elemento esencial de la responsabilidad sanitaria.
¿Es necesaria una norma que regule las reclamaciones por listas de espera?
Las listas de espera están levantando muchas reclamaciones y quejas últimamente y por ello es necesario que el legislador actúe de una vez por todas una normativa de garantías de prestación porque a mi juicio va a conllevar indemnizaciones millonarias, sobre todo en los casos en los que el paciente agrava su dolencia o en el supuesto fatal de fallecimiento mientras está aguardando.
Domingo Bello Janeiro, durante la entrevista. |
Defiende que haya un mismo régimen de responsabilidad tanto en el ámbito público como en el privado.
La actividad en nuestro Derecho, en todo el mundo, tiene que conllevar la misma responsabilidad. Un determinado sector tiene un determinado régimen de responsabilidad con independencia del que lleve a cabo la actuación un agente público o privado. No tiene ninguna justificación dogmática, técnico-jurídica, ni práctica que por el hecho de que la prestación se lleve a cabo por parte de un agente público sea distinto el régimen de responsabilidad que si lo desarrolla un agente privado.
Siete de cada diez reclamaciones tienen que ver con el consentimiento informado, ¿todavía no hay suficiente concienciación de su importancia?
La introducción del consentimiento informado en el ámbito jurídico de la Medicina ha supuesto una revolución, un cambio del modelo clásico de relaciones entre el médico y el paciente. Así se ha terminado con el paternalismo y ha introducido la medicina defensiva. Hasta bien entrado el siglo veinte se hacía todo para el paciente, pero sin contar con él. Ahora se ha introducido esa nueva figura de la información y del CI, que ha variado el panorama. La aprobación del paciente es válida y hay que especificarla cuando recibe una información completa por parte del facultativo. Muchas veces los formularios que los hospitales obligan a firmar no tienen la misma validez legal y no sustituyen al CI.
¿La judicialización de la sanidad lleva a los profesionales a ejercer una medicina defensiva?
En buena medida, sí. Por esa falta de confianza y de entendimiento mutuo. Por eso hay que alabar la labor que realiza la Asociación Española de Derecho Sanitario de tratar de recuperar la confianza del médico, que en muchos casos se siente acosado por el número creciente de demandas. Porque aunque no hemos llegado todavía al modelo de abogado agresivo americano, es verdad que el facultativo está sometiendo a cantidad de pruebas de diagnóstico, de imagen al paciente que no solo alarga y encarece el tratamiento, sino que incluso no favorece. Es necesario llevar a cabo una mayor cercanía entre la Medicina y el Derecho.