Sede del Tribunal Constitucional.
16 jun. 2016 11:45H
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La Junta de Andalucía tropieza. El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la institución contra varios artículos de la ley de control de la deuda comercial en el sector público. Una normativa que prevé que el Estado puede retener, con cargo al sistema de financiación autonómica, cuantías adeudadas por las comunidades autónomas a sus proveedores y también faculta al Estado a efectuar directamente el pago a esos proveedores.
El Tribunal Constitucional ha avalado el uso de la ley orgánica, así como explicado que el mecanismo consistente en la retención de fondos, por parte del Estado, para el pago directo de la deuda contraída por las comunidades autónomas con sus proveedores no vulnera los principios constitucionales de autonomía política y financiera.
En este sentido, no ha aceptado el argumento de la Junta de Andalucía que aseguraba que esta normativa “excede el sentido del principio de estabilidad presupuestaria, incorporado a la Constitución Española tras la reforma de su artículo 135, al incluir en el concepto de deuda pública la denominada deuda comercial de las administraciones con sus proveedores”.
Respecto a la reserva de ley orgánica, la sentencia especifica que es reiterada la doctrina constitucional según la cual "las normas impugnadas, en la medida que se conectan directamente con las relaciones financieras entre las comunidades autónomas y el Estado, están comprendidas con naturalidad en dicha reserva de ley orgánica", en virtud de lo establecido en el artículo 157.3 de la Constitución.
La Junta también había cuestionado la constitucionalidad del sistema y que se vulneraba la autonomía financiera de las comunidades, pero la sentencia explica que la autonomía financiera que la Constitución reconoce a regiones implica que éstas deben poder decidir sus políticas económicas, dirigidas a conseguir los objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera. "Sólo cuando las medidas dirigidas al cumplimiento de este mandato sean inexistentes o insuficientes, y sólo entonces, será cuando el Estado" podrá tomar las medidas oportunas, recogen.
En este caso, la retención de los importes adeudados "no estaría impidiendo a la comunidad autónoma incumplidora identificar sus políticas, ni determinar y poner en funcionamiento las medidas de reducción de gastos, de incremento de ingresos o de gestión de cobros y pagos que considere oportunas" sino que lo que establece la norma es que, vencido el límite legal de tiempo para el pago de la deuda, el Estado podrá utilizar, para saldarla, parte de los recursos destinados a la financiación de la comunidad autónoma.
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