El Supremo acepta a trámite la petición planteada por la OMC contra el test de proporcionalidad que exige Europa

El presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), Tomás Cobo.
El presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), Tomás Cobo.


25 jun. 2024 19:20H
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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) por la implantación en España del test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones profesionales. La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado la reclamación contra el Real Decreto 435/2024 aprobado el pasado 30 de abril para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2018/958. Una reforma que en el seno de la profesión se interpretaba como un recorte de la autonomía de los colegios sanitarios. 

El Consejo General de Médicos celebra en un comunicado la admisión a trámite y reitera su "total rechazo" a la atribución por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de la evaluación previa a la aprobación de los códigos deontológicos de los Colegios Profesionales de ámbito nacional y de los Consejos Generales, que en el ámbito sanitario sería el Consejo General de Médicos.

El presidente del Consejo General de Médicos, Tomás Cobo, subraya que “la presencia de los Colegios Profesionales en una sanidad global es irrenunciable. Y lo es porque la salud es un bien que resiste a contemplaciones objetivas de cambio de bienes y servicios y se enuncia en términos de bienestar físico y social que reclaman enunciarse desde premisas de ética y solidaridad, como corresponde a un derecho anclado en la dignidad de la persona. Al margen del papel normativo de las Administraciones Públicas en la garantía del acceso a las prestaciones de los sistemas asistenciales públicos, la persecución del bien salud requiere unas condiciones de confianza entre los actores sociales y de avance en las condiciones de los profesionales que lo proveen, que determinan que sean los Colegios los únicos garantes del disfrute de prestaciones sanitarias en condiciones de solidaridad, ética y progreso en la formación y en la calidad asistencial”.

En esta misma línea, Cobo enfatiza que “el sentido preciso de la Organización Médica Colegial es la co-gobernanza, y el Código de Deontología es la clave de la responsabilidad que delega la Administración en la profesión médica, lo que hace inconcebible que un órgano puramente económico regule la relación médico-paciente.”


La regulación de los colegios profesionales


Por otra parte, Ricardo De Lorenzo, director de los servicios jurídicos de la corporación recalca que “la iniciativa indicada modificatoria del Real Decreto 472/2021, no se ajusta a Derecho. Ni los Códigos Deontológicos en general, ni el de la Organización Médica Colegial -de reciente aprobación (2022)- en particular, tienen la consideración de “disposiciones legales o reglamentarias que introduzcan o modifiquen requisitos para el ejercicio de las profesiones reguladas o su ejercicio” que deban ser sometidas durante su proceso de elaboración a una evaluación previa de proporcionalidad con arreglo al Real Decreto 472/2021. Ni tampoco los Colegios Oficiales de Médicos ni la OMC tienen la condición de “autoridades competentes para la regulación” de conformidad asimismo con dicho Reglamento”.

La admisión a trámite del recurso interpuesto por el Cgcom arranca un nuevo proceso, éste contencioso, que se inició en septiembre con el conocimiento, por parte de la corporación médica, de la audiencia abierta del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, relativo al test de proporcionalidad. En octubre fue abordado de forma urgente por la Asamblea General del Cgocm que concluyó en la presentación de alegaciones a este proyecto. Ya en 2024 se publicaron al respecto los informes del Consejo Económico y Social (CES) y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ambos en enero, hasta que el pasado mes de mayo fue publicado el Dictamen nº 458/2024 del Consejo de Estado.
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