Hospital Universitari Son Espases.
28 jul. 2022 11:00H
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La Audiencia absuelve de un delito de falsedad a la oncóloga de Son Espases acusada de mentir sobre el consentimiento para la sedación de un paciente terminal. A pesar de exculparla, la sentencia critica la actuación de la facultativa cuyo proceder dice que fue “del todo incorrecto” y añade que “advierte malas prácticas” en lo ocurrido con esta paciente y su familia. Los hijos de la fallecida ejercían la acusación en solitario y reclamaban una condena de seis años de cárcel para la médica.
La paciente, una mujer de sesenta años de edad, ingresó en Son Espases el 20 de agosto de 2016 en “situación de últimos días”, según refleja el historial clínico. Tenía un cáncer terminal y, desde el primer momento de su ingreso, se le informó de que su fallecimiento era inmediato.
A la enferma se le comunicó la posibilidad de sedación y en un primer momento accedió aunque pidió esperar un tiempo. Cinco días más tarde revocó ese consentimiento. Tras una semana de ingreso, el estado de la mujer empeoró de forma drástica.
La oncóloga acusada en el juicio estaba de guardia en la mañana del día 27 de ese mismo mes. La paciente agonizaba, tenía estertores y la medicación pautada no le proporcionaba alivio. La médica habló con una de sus tres hijas sobre la sedación. Según el relato de esta en el juicio le dijo: “¿Quieres que tu madre sufra?” y ella contestó que no. Entonces se inició la pauta de sedación y la paciente falleció ese día.
Las magistradas recuerdan en la sentencia que lo único que se juzga es si la doctora había cometido un delito de falsedad al hacer constar en la historia clínica que la familia había expresado su consentimiento a la sedación, pero entienden que no hay pruebas de que fuera así. Se basa en la “normalidad” con la que aconteció todo.
Los hijos no plantearon ninguna queja cuando supieron de esa sedación y el resto del personal de Son Espases, además de la acusada, entendía que sí existió el permiso. Las juezas concluyen que la acusada reflejó en la historia “un consentimiento obtenido de forma viciada que, sin perjuicio de su relevancia en sede administrativa o disciplinaria, no sería merecedora de reproche penal a través del delito de falsedad documental”.
La resolución analiza de forma minuciosa la normativa en torno a las sedaciones. “La Sala no puede desconocer que, en ocasiones, la realidad se impone y la falta de rigor formal está justificada ante la celeridad en la toma de decisiones ante la agonía del paciente”. Remarca que la normativa balear defiende que la sedación es una “práctica de excelencia”, pero que la carga de la decisión recae sobre los familiares cuando el paciente no puede hacerlo por sí mismo. “Debe resultar muy difícil hacer ver la realidad a los familiares y que en un tema tan delicado tomen una decisión al respecto”, añade, además de valorar que la administración funcionó mal y no respetó los derechos de la familia.
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