La sentencia justifica la existencia de un daño moral que debe ser indemnizado

8.000 euros por incinerar a un paciente fallecido sin permiso de la viuda
Palacio de Justicia de Valladolid


7 jun. 2018 12:20H
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POR REDACCIÓN
La Administración sanitaria deberá abonar 8.000 euros por daño moral a la viuda de un paciente fallecido que fue incinerado sin el conocimiento ni consentimiento de la mujer, tal y como sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid.

"El trato que recibió" la viuda y "la desinformación y contradicciones justifican la existencia de un daño moral, que no es necesario acreditar ya que va implícito en la situación vivida por ésta y el trato recibido", recoge la sentencia.

Daño moral

Los restos nunca le pudieron ser entregados, puesto que el hospital procedió a su incineración sin conocimiento ni consentimiento de su viuda, según ha recordado la Asociación El Defensor del Paciente.

El tribunal ha compartido el criterio sobre el caso del Consejo Consultivo autonómico, en cuanto que le ocasionó a la viuda un estado de incertidumbre, con una "justificada indignación" que es "merecedora de la consecuente reparación". El consultivo propuso una indemnización de mil euros mientras que la defensa de la viuda pedía 20.000, que el tribunal ha dejado en 8.000.

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