Tres mujeres, de espaldas, vistiendo el velo islámico.
20 mar. 2017 13:00H
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La utilización del velo en lugares públicos sigue siendo motivo de polémica en Europa. El Tribunal de Luxemburgo ha avalado la posibilidad de que las empresas prohíban el uso del pañuelo islámico en horario laboral, siempre y cuando esa normativa se aplique en la práctica y no solo en casos puntuales. ¿Pero qué sucedería en España si una institución sanitaria decidiera prohibir el uso de ‘hiyab’ a sus empleados?
“La posibilidad de una legislación general sobre la limitación del velo islámico en lugares públicos es difícil, al reconocer la Constitución el derecho a la propia imagen, en su artículo 18.1, en el que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la libertad religiosa”, explica Ricardo de Lorenzo, socio-director de De Lorenzo abogados. De este modo, la decisión de prohibir el velo islámico a los profesionales sanitarios de un centro hospitalario dependería del legislador del mismo, en este caso la administración pública.
Según el experto, la sentencia europea que acaba de hacer publica el TJUE solo “avala que las empresas privadas prohíban a sus empleados lucir velo islámico en el lugar de trabajo, siempre que las normas internas de indumentaria afecte a cualquier símbolo religioso, filosófico o político y no solo a las personas de una confesión en particular”, y recuerda que en todo caso esta norma europea antes de ser aplicada por cualquier empresa “debe ser certificada por los jueces de cada país”.
No existe limitación
En el caso de los pacientes, la OMC tuvo la oportunidad de estudiar este tema a través de la Comisión Deontológica Central, llegando a la conclusión de que el velo islámico, en cualquiera de sus modalidades, no tiene limitación alguna en el orden general de la legislación española. “Si bien pudieran establecerse limitaciones restringidas en normas referentes al orden interno de los Centros Asistenciales, al igual que sucede en otras instituciones”, explica Ricardo de Lorenzo.
Igualmente, este estudio señaló el requisito de constatar la identidad para la recogida de un diagnóstico, así como la necesidad igualmente de la consideración del hecho asistencial de la paciente como acción comunicativa, en el que la relación médico-paciente define la necesidad de contemplar el rostro del enfermo por parte del médico, algo que uso del velo islámico no impediría.
A favor del velo
La sentencia del TJUE no ha sido la primera en relación a este tema. Un juzgado de Palma de Mallorca se pronunció hace un mes sobre el mismo tema. El tribunal balear avaló el uso del velo islámico en el trabajo dando así la razón a una empleada que demandó a su empresa por prohibirle utilizar este símbolo mientras ejercía su labor como trabajadora del servicio de atención al pasajero en el aeropuerto de Palma.
La sentencia del TJUE podría cambiar el fallo del tribunal balear, en el caso de que la empresa decidiera recurrir a tribunales superiores.
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