El presidente de De Lorenzo Abogados reclama una ley de emergencias sanitarias que convalide estas restricciones

"Limitar derechos esenciales sin amparo legal rompe la base constitucional"
Ricardo de Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogados.


8 oct. 2020 17:50H
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La norma que restringía la libertad de movimiento en Madrid y otras nueve ciudades de la Comunidad era “una obra de ingeniería jurídica”, que este jueves quedaba completamente desmontada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), tal y como ya avanzaba Ricardo De Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogados, a Redacción Médica, recordando que “justificar limitaciones de derechos fundamentales sin amparo legal rompe con la base de nuestro estado constitucional de derecho”.

La decisión de restringir la libertad de movimiento se hizo mediante una resolución, y no mediante una orden ministerial. Llamaba la atención que con una resolución se pueda restringir derechos fundamentales. Para ello, sería necesaria la concepción de una ley que limite esos derechos. Y así lo ha hecho ver el TSJM anulando estas restricciones”, subraya De Lorenzo a este diario.

¿Por qué ha sucedido esto? Ricardo De Lorenzo lo tiene claro: “Desde el mes de marzo el Gobierno no ha establecido una normativa sólida que prevea la restricción de movimiento, sin que se recurra al estado de alarma. Si quieres establecer limitaciones de derechos fundamentales necesitas una ley orgánica de emergencia sanitaria, que concrete por un lado las competencias del Gobierno y por otro las competencias autonómicas. Y la ley de Cohesión Sanitaria, sobre la que se escudó la recomendación de Sanidad, no lo contempla”.

Acabar con el "caos legal"


El objetivo de esa ley sería “saber perfectamente que decisiones puede adoptar el presidente de una CCAA sin ratificación judicial, y cuales se exigirían para no entrar en conflicto con derechos fundamentales”.

De este modo, prosigue presidente de De Lorenzo Abogados, “se acabaría con el caos regulatorio”. Precisamente, el Ministerio de Sanidad se escudaba en el Consejo Interterritorial para avalar estas restricciones, algo de lo que Ricardo De Lorenzo critica, ya que “el Interterritorial solo establece recomendaciones, y además, en aquella reunión hubo el voto negativo de varias comunidades autónomas. En ningún caso hubo consenso”.

¿Y ahora qué? El experto en Derecho Sanitario cree que habría dos alternativas para validar legalmente la libertad de movimiento. Una sería la proclamación del estado de alarma; otra opción sería que la Comunidad de Madrid publique una orden especifica donde se establezcan las mismas restricciones, tal y como hizo cuando confino varias áreas de salud en la región, “pero esta medida volvería a ser susceptible de recursos legales”.
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