El Ministerio de Sanidad ha unificado aquellas para personas en grado II y III, pues las de grado I ya venían beneficiándose de este servicio



1 may. 2015 13:31H
SE LEE EN 2 minutos
Redacción. Madrid
La actualización y unificación de la regulación de las prestaciones que reciben las personas en situación de dependencia, a las que el Gobierno había dado ya luz verde a través del Consejo de Ministros del 17 de abril, han sido publicadas ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Como tal, se ha modificado el Real Decreto de 27 de diciembre de 2013 por el que se regulaban las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de 2006.

Alfonso Alonso.

Tal y como se aprobó en el Consejo de Ministros, se regulan varios servicios de promoción de la autonomía personal, concretamente habilitación y terapia ocupacional; atención temprana; estimulación cognitiva; promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional; habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual; y apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.

Asimismo, se regula la intensidad del servicio para los dependientes, de modo que para las personas con grado I y II se establece un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones, mientras que es de ocho horas para grado III. Asimismo, para el servicio de atención temprana se marca un mínimo de seis horas para los tres grados.

Por su parte, para el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional la intensidad que se establece es de un mínimo de 15 horas mensuales para grado I, de doce horas para grado II y de ocho horas para grado III. Finalmente, se especifica que las intensidades del servicio de atención temprana y del de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades. 

ENLACES RELACIONADOS:

Documento del BOE

El ministerio unifica las prestaciones de promoción para dependientes de grado II y III
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.