No será aplicable si residen durante más de 30 días naturales en centros residenciales de la Junta o en plazas concertadas o subvencionadas



10 feb. 2014 11:33H
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Redacción. Toledo
El BOE ha publicado este lunes la Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha con la que el Ejecutivo de María Dolores de Cospedal ha ampliado la cuantía que los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica hasta 150 euros. Esta medida amplía la cuantía anterior, que ascendía a 100 euros, y que se recogió en la Ley regional 10/2006.

El consejero de Hacienda de Castilla-La Mancha, Arturo Romaní.

Además, la actual norma apunta que los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica 150 euros por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años que prevé la Ley 35/2006.

Sin embargo, estas dos deducciones no serán posibles cuando los citados mayores de 75 años residan durante más de treinta días naturales del periodo impositivo en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por esta en otros centros, a excepción de las estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, los contribuyentes podrán deducirse 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por ciento que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la propia Junta. En todo caso, no se podrá practicar esta deducción cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.

Además, la nueva norma establece que cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

En todo caso, para poder beneficiarse de esta deducción será necesario que se cumplan ciertos requisitos, como que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta; y que se acredite, por la consejería competente en la materia, que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.
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