Responsabilidad extracontractual: prescripción del ejercicio de la acción


La responsabilidad civil extracontractual es la obligación de reparar los daños ocasionados a terceras personas en la realización de cualquier actividad, sin necesidad de que exista un contrato de por medio. La acción para la reclamación por este tipo de responsabilidad nace de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, dado que este artículo establece la obligación del causante de un daño a indemnizar al perjudicado.

Responsabilidad extracontractual: ¿Cuándo prescribe el ejercicio de la acción?


Hay que diferenciar entre dos regímenes legales diferentes. El 'común' español y el régimen de Cataluña. El plazo de prescripción de la responsabilidad civil extracontractual en el Código Civil de Cataluña es, en la actualidad, de tres años. Así lo establece el art. 121.21. d) del Libro Primero del Código Civil de Cataluña. En consecuencia, este es el plazo que deberemos tener en cuenta en aquellos eventos dañosos que se produzcan, derivados de una posible responsabilidad extracontractual, en el territorio de la Comunidad Autónoma catalana.

Por su parte, el Código Civil común, vigente en este punto para el resto de España, establece que las acciones para reclamar responsabilidades derivadas de culpa o negligencia extracontractual prescriben al cabo del breve plazo de 1 año. Tal y como se establece en el art. 1968 2º del Código Civil.

Diferencias entre el régimen en Cataluña y el resto de España


Las diferencias entre el régimen aplicable en Cataluña y en el resto de España acaban ahí, en el plazo, dado que el resto de las características de esta institución jurídica son esencialmente idénticas, dado que el Código Civil de Cataluña la regula de una forma más moderna, pero recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto, la prescripción se interrumpe judicial y extrajudicialmente en ambos casos y con los mismos efectos.

Esta regulación ha llevado a múltiples interpretaciones y discusiones, ya que en el caso de reclamación por lesiones y daños personales, puesto que puede entenderse que el perjudicado supo de su lesión el mismo día de su lesión, pero, por otro lado, es posible que no conozca el alcance total de sus lesiones hasta bastante tiempo después. 

¿Cuándo empieza por lo tanto a contar el plazo?


La Jurisprudencia se ha ido decantando con el tiempo, para el caso de lesiones, por considerar que el plazo de prescripción de la acción empieza a contar desde que el perjudicado conoce el total alcance de sus lesiones, pues es en este momento cuando pueden conocerse las consecuencias del hecho de una forma completa. Por lo tanto, la acción para exigir responsabilidades no contractuales a cualquiera de las administraciones públicas prescribe, en toda España, en el plazo de un año.
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