La
responsabilidad contractual es aquella que se origina por el incumplimiento de una obligación que se estableció en un contrato. Su infracción puede causar daño a una de las partes generando una indemnización para resarcir los perjuicios ocasionados. La Ley 42/2015 de 5 de Octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, modifica el
régimen de prescripción contractual, que pasa de 15 a 5 años en el plazo general establecido para las acciones personales. La disposición adicional primera modifica el artículo 1964 que queda redactado de la siguiente manera:
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La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
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Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o de no hacer, el plazo comenzará a contarse cada vez que se incumplan.
¿Cómo reclamar un incumplimiento de contrato?
La reclamación por incumplimiento de contrato suele presentarse ante la jurisdicción civil, según
el artículo 217 del Código Civil. Es importante señalar que en el escrito de demanda la persona interesada tendrá que demostrar que había un contrato y que el demandado lo ha incumplido.
Eso sí, una vez demostrada esta situación, será el demandado el que, para no tener responsabilidad, tendrá que demostrar qué obró de buena fe o que no había forma posible de cumplir lo acordado. Podemos distinguir t
res aspectos de la indemnización por daños y perjuicios:
daños morales, lucro cesante y daño emergente.
Responsabilidad contractual y extracontractual: cuándo prescribe la acción
Por el contrario, la responsabilidad extracontractual, tal y como se establece en el Código Civil español, prescriben al cabo del plazo de 1 año. No obstante, el plazo de prescripción de la responsabilidad civil extracontractual en el Código Civil de Cataluña es diferente. En esta comunidad autónoma el plazo es de tres años.
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