Profesional sanitario ¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?


Los profesionales sanitarios están obligados a disponer de un seguro de responsabilidad civil si desarrollan su actividad en la sanidad privada. Así lo dice la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias, que recoge que tener el seguro de responsabilidad civil es requisito imprescindible para llevar a cabo la actividad médica.

Este seguro de responsabilidad civil cubre a los profesionales sanitarios cuando se produce cualquier reclamación al asegurado, a consecuencia de su trabajo, mientras está realizando su labor profesional. El seguro es un elemento que protege ante cualquier situación o incidente que pueda tener consecuencias, por ello es aconsejable que un profesional sanitario que ejerce en la sanidad pública también cuente con un seguro de responsabilidad civil que le proteja ante ciertos supuestos.

Es habitual que los pacientes o sus familiares litigien contra la Administración, pero si un médico está involucrado en un caso de supuesta mala praxis debe hacer un informe de lo sucedido para que la propia Administración lo presente dentro de su defensa. Este es, precisamente, uno de los riesgos para el facultativo: la redacción de ese informe. Al ser un profesional sanitario, no experto en Derecho, su redacción puede dar lugar a obstáculos que dificulten su propia defensa. "Se han dado casos de que esos informes han llegado a manos de los pacientes y al final han sido autoinculpatorios para el profesional", señala fuentes jurídicas consultadas por este diario.

Los seguros de responsabilidad civil ponen a disposición de sus asegurados un equipo de abogados especialistas en la defensa del médico que redactarán de forma adecuada dicho informe.

¿Por qué es necesario un seguro de responsabilidad civil?


El Artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece: “Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios".

Y añade: "Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las condiciones esenciales del aseguramiento, con la participación de los profesionales y del resto de los agentes del sector. En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación”.

Igualmente en las Sociedades Profesionales se establece por la Ley 2/2007 que: “Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social”.
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