El subsidio de
incapacidad temporal Muface es una prestación cuya finalidad es compensar la minoración en las retribuciones del
mutualista a partir del día 91º en situación de incapacidad temporal, cuando el organismo donde presta servicios deja de abonar
las retribuciones complementarias. La situación la declara el órgano de personal basándose en los partes de enfermedad que acreditan la
asistencia sanitaria por
Muface.
Los
requisitos son ser mutualista en situación de incapacidad temporal y tener acreditado un periodo de
seis meses cotizados al
Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (periodo de carencia).
En caso de no reunirse este periodo,
se pueden computar cotizaciones a otros Regímenes de la
Seguridad Social. Si la contingencia que provoca la situación de incapacidad es profesional (accidente en acto de servicio o enfermedad profesional)
no se exige el periodo de carencia.
El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de tres meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, es decir, el día 91º. El subsidio
se abonará mientras dure la situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de la misma, siempre que se reúnan los requisitos exigibles para su percepción. (Duración máxima:
24 meses; número máximo de mensualidades completas de subsidio de Muface:
21).
El subsidio
se extingue, entre otras causas, por:
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Finalización de la licencia de enfermedad.
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Declaración de jubilación.
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Fallecimiento.
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Transcurso del plazo máximo de duración: éste es de 24 meses.
¿Cómo se tramita la incapacidad temporal Muface?
Los medios para solicitar el subsidio de incapacidad temporal son los siguientes:
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A través de la sede electrónica de Muface. Se precisa certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN.
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En la unidad de personal del organismo donde presta servicios, cumplimentando un impreso oficial que aparece en la página web de Muface.
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Mediante correo postal, cumplimentando el mencionado impreso oficial.
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En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además del órgano de personal donde el mutualista preste sus servicios.
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